REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2007-001588
PARTE ACTORA: MARITZA ESTHER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ABREU
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: NTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)
Revisadas las actuaciones precedentes, el Tribunal constata que la presente demanda por DESALOJO fue interpuesta por la abogada Jessica Mariana Rondón García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.098, procediendo en carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANA ESTHER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.080.567, señalada como la arrendadora; contra el ciudadano GABRIEL ABREU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.693.760, como arrendatario.
Luego de agotarse la citación personal del demandado, se ordenó su citación por carteles publicados en la prensa, retirados para su publicación por la parte actora el día 31-3-2008. El día 8 de abril del mismo año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la puerta del inmueble señalado como arrendado, un ejemplar del cartel librado y a su vez la parte actora consignó los publicados en prensa, el 16-4-2008. Transcurrido el lapso otorgado al demandado para que se diese por citado, el mismo no compareció, por lo cual, a solicitud de la parte actora, se le designó como defensor judicial al abogado Ángel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.212, ordenándose su notificación, el día 7-5-2008.
El 27 de mayo de 2008, compareció la ciudadana MAYERLING GABRIELA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.048.895, quien señaló ser heredera del demandado, ciudadano GABRIEL ANTONIO ABREU, asistida por la abogada PERLA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.057, y consignó copia certificada del Acta de Defunción a nombre del demandado, solicitando que se diera por terminado el juicio.
Al respecto, este Tribunal dictó auto el día 4 de junio de 2008, mediante el cual constató que de la revisión del acta de defunción consignada en copia certificada, se desprendía que el demandado en el presente juicio falleció el día 26 de septiembre del año 2006, y según lo manifestado en dicho acto, le suceden como herederos conocidos tres hijos mayores de edad “de nombres GUSTAVO, MARTÍN y GABRIELA”. Motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declaró suspendido el curso de la causa, hasta tanto constara en autos la citación de los herederos conocidos del ciudadano GABRIEL ANTONIO ABREU; teniéndose por citada a la ciudadana MAYERLING GABRIELA ABREU, por su actuación previa. Y a los fines de llevar a cabo la citación personal de los demás herederos del demandado, MARTÍN y GUSTAVO ABREU, se instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar en autos el domicilio de dichos ciudadanos, así como demás datos que los identificasen. Igualmente, el Tribunal revocó la designación de defensor judicial realizada al demandado.
El 17 de julio de 2008, la abogada JESIKA MARÍA RONDÓN GARCÍA, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se citase mediante cartel a los demás herederos del demandando, por cuanto la Sra. Mayerling Gabriela Abreu, presunta heredera no había dado respuesta a la solicitud de consignar datos y domicilio de los demás herederos. Al respecto, el día 18 de julio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual señaló a dicha apoderada judicial que la carga de impulsar la citación de la parte demandada en un proceso corresponde a la parte actora, lo cual incluye las averiguaciones tendientes a la obtención del domicilio y demás datos de información. Que por esa razón fue que anteriormente el Tribunal había instado a la representación judicial de la parte actora a suministrar la información requerida en relación al domicilio de los ciudadanos MARTÍN y GUSTAVO ABREU, para así proceder a practicar la citación de los mismos; y que para el caso de que la parte actora no contase con dicha información, así debía hacerlo saber al Tribunal y solicitar que se oficiase a los entes competentes, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Consejo Nacional Electoral, para que suministraran el último domicilio registrado en sus archivos de los ciudadanos MARTÍN y GUSTAVO ABREU. En razón de lo anterior, el Tribunal declaró que la citación personal de los herederos conocidos del demandado, ciudadano GABRIEL ABREU, no se encontraba agotada, por lo cual negó su citación por carteles, instando nuevamente a la parte actora a consignar el domicilio de los ciudadanos MARTÍN y GUSTAVO ABREU.
No obstante ello, no hay actuaciones posteriores en el expediente dirigidas a impulsar el proceso, especialmente para lograr la citación de los demás herederos del demandado, señalados en el Acta de Defunción consignada. Al respecto, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°…
2°…
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En concordancia con la referida norma, establece el artículo 144 eiusdem: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
Se evidencia así, de las normas citadas, y tal como este Tribunal se lo advirtió a la parte actora, que era su obligación impulsar la citación de todos los herederos de la parte demandada, toda vez que voluntariamente uno de ellos se dio por citado en el proceso, pero mientras los demás no lo hicieren, correspondía a la parte actora realizar las gestiones necesarias para que el Tribunal ordenase la citación a través del Alguacil. Mientras no se lograse la citación de todos los contendientes legítimos en la causa durante el lapso de seis meses, ésta estaría suspendida para otros efectos procesales. Visto que luego de transcurridos seis meses desde que se dejó constancia en autos de que la parte demandada había fallecido, y la parte actora no cumplió con sus obligaciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar que en el presente caso, se consumó la perención de la instancia, de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana MARITZA ESTHER RODRÍGUEZ GARCÍA contra el ciudadano GABRIEL ABREU, antes identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (2:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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