REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2007-002548
PARTE ACTORA: VICTOR CIPRIANO MUENTES MUENTES
APODERADOS JUDICIALES: COINTA MERCEDES CARDOZO y JESÚS CRISTÓBAL RANGEL PINO
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL MENDOZA DÍAZ
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Se inicio la presente demanda por DESALOJO, presentada por los abogados COINTA MERCEDES CARDOZO CLANCHE y JESÚS CRISTÓBAL RANGEL PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.701 y 11.328, apoderados judiciales del ciudadano VICTOR CIPRIANO MUENTES MUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 13.338.295, en carácter de arrendador; contra el ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.862.804, en calidad de arrendatario.
Se admitió la demanda el 30 de noviembre de 2007, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. No fue posible lograr la citación personal del demandado, por lo que se ordenó su citación mediante carteles. Cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el accionado no compareció al proceso durante el lapso otorgado legalmente; por lo que a instancias de la parte actora, el día 18 de marzo de 2008 se dictó auto mediante el cual se le designó como Defensor Judicial al abogado Ángel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.212, ordenándose su notificación mediante boleta para que compareciera al Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a aceptar el cargo recaído en su persona y prestar el juramento de ley. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.
El 14 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal presentó diligencia en el expediente, dejando constancia de que consignaba la referida boleta de notificación, por cuanto habían transcurrido más de sesenta (60) días sin que la parte actora le hubiese gestionado la notificación ordenada. Posteriormente, no ha habido actuación alguna en el expediente. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se proveyó el pedimento de la parte actora, designando defensor judicial a la parte demandada, esto es, desde el 18 de marzo de 2008.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por DESALOJO, fue interpuesto por el ciudadano VICTOR CIPRIANO MUENTES MUENTES contra el ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA DÍAZ, ya identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
|