REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150
ASUNTO AP31-F-2009-000401
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO HIDALGO DUARTE y GABRIELA GARCIA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.613.387 y V-16.659.992, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.118.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 30 de ABRIL DE 2009, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO HIDALGO DUARTE y GABRIELA GARCIA NAVAS, asistidos por el Abogado Jaime Alberto Coronado, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 13 de junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta inscrita bajo el folio 39, Nº 39 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Parroquia; quienes fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en Calle 2 Los Jardines del Valle, Casa Nº 5, Sector Calderón-Los Jardines del Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital; y manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna. En fecha 06 de mayo de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público, Abogada Gloria González Marín, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO HIDALGO DUARTE y GABRIELA GARCIA NAVAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 13 de junio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta inscrita bajo el folio 39, Nº 39 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Parroquia. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Septiembre del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Cuatro Minutos de la Tarde (2:04 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE
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