REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000757

SOLICITANTES: OMAR ORLANDO JAIME SANCHEZ y GRACIELA DEL VALLE IBARRA HUANIRE, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-2.764.330 y V-14.869.554.
APODERADO JUDICIAL: EVELYN AGUILAR PARRA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.605, quien actúa como Apoderado Judicial de ambas partes, según consta de Poder Apud-Acta que corre inserto a los folios 10 y 11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 20 de MAYO de 2009, por los ciudadanos OMAR ORLANDO JAIME SANCHEZ y GRACIELA DEL VALLE IBARRA HUANIRE, asistidos por la Abogada EVELYN AGUILAR PARRA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos; igualmente, que no adquirieron bienes inmuebles, pero si fueron comprados bienes muebles y enseres, que manifestaron las partes que la adjudicaron a la ciudadana GRACIELA DEL VALLE IBARRA HUANIRE. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el quince (15) de enero de 2004, es decir hace más de cinco (5) años, y fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
En fecha 25 de Mayo de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público, Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos OMAR ORLANDO JAIME SANCHEZ y GRACIELA DEL VALLE IBARRA HUANIRE, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día treinta (30) de abril de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el N° 63, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Septiembre del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Siete Minutos de la Tarde(2:07 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE