REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-002680
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana KEMBERLYN OSIRIS GOMEZ SEMPRUN, titular de la cédula de identidad Número 20.289.171, asistida por la Abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.183. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº1289, del año 1992, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, colocaron el erróneamente el apellido de su madre “ SEMPRUM” siendo la correcto “SEMPRUN”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…SEMPRUM…”, debe decir “…SEMPRUN…”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nacimiento Nº1289, del año 1992, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…SEMPRUM…”, debe decir “…SEMPRUN …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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