REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

Exp. Nº AP31-F-2009-000505
SOLICITANTES: ELIAS MANUEL MARRERO HERRERA Y BETZI GUEVARA VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.865.960 y 14.130.238, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ELIAS MANUEL MARRERO HERRERA Y BETZI GUEVARA VALIENTE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de Mayo del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 11 de Mayo del año 2.009.

En fecha 18 de Mayo del año 2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20/07/2009, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 06/08/2009, compareció el ciudadano DAVID ALEXIS BERMUDEZ, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 06 de Agosto del año 2.009, suscrita por la Abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ELIAS MANUEL MARRERO HERRERA Y BETZI GUEVARA VALIENTE, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que en fecha 19-03-1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas en la Primera Calle el Triangulo Casa Nº 85, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, en donde habitaron interrumpidamente hasta el día 01-05-1999.

Que desde hace más de diez (10) años, se hallan separados de hecho y han permanecido así, sin que entre ellos exista ninguna vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, de esa unión matrimonial no procrearon hijos por cuanto nada tienen que acordar con respecto a régimen de visitas y pensión de alimentos, y no existiendo tampoco en la actualidad bienes que liquidar, razón por la cual comparecen por ante esta autoridad para solicitar que su vinculo conyugal sea disuelto mediante Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Vigente.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda el siguiente instrumento:

Acta de Matrimonio No. 09, expedida por el Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 01-05-1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA (100°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ELIAS MANUEL MARRERO HERRERA Y BETZI GUEVARA VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.865.960 y 14.130.238, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Marzo del año 1992, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 09 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA


En la misma fecha, siendo las (10:15 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA




Exp. N° AP31-F-2009-000505
LS/néstor.