REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º

Exp. Nº AP31-F-2009-000627
SOLICITANTES: NANCY MARGARITA MEJIAS DE BETANCOURT Y JUAN CARLOS BETANCOURT PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.931.353 y 6.155.736, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos NANCY MARGARITA MEJIAS DE BETANCOURT Y JUAN CARLOS BETANCOURT PULIDO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de Mayo del año 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 14 de Mayo del año 2.009.

En fecha 21/05/2.009, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/07/2009, este Tribunal mediante auto acordó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 20/07/2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAS BASTIDAS, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 110 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 03/08/2009, suscrita por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA DECIMA (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos NANCY MARGARITA MEJIAS DE BETANCOURT Y JUAN CARLOS BETANCOURT PULIDO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que en fecha 17-07-1987, contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta del Acta de Matrimonio que consignaron marcada “A”.

Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Parroquia la Pastora, entre Puerta de Caracas a Primera Estación, Casa Nº 29-1, de esta Ciudad de Caracas.

Que durante su matrimonio procrearon una hija de nombre JHUANSUKIVI YAHIZI BETANCOURT MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.162.965.

Que desde el mes de Enero del año 2003, se encuentran separados de hecho, no viviendo bajo el mismo techo y sin que exista cohabitación entre ellos, desde esa fecha, hasta la presente.

Por cuanto los hechos narrados, significan una ruptura prolongada de su vida en común y la misma llena los extremos y circunstancias planteadas en el Artículo 185-A, del Código Civil, es por lo que ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Por canto durante su matrimonio procrearon una hija ya mayor de edad, nada tienen que estipular con relación a Pensión de Alimentos, Régimen de visitas ni guarda y custodia.



Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda el siguiente instrumento:

Acta de Matrimonio No. 141, expedida por la Jefatura Civil de la Pastora, Alcaldía Metropolitana de Caracas.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero del año 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CENTÉSIMA DECIMA (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.



III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos NANCY MARGARITA MEJIAS DE BETANCOURT Y JUAN CARLOS BETANCOURT PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.931.353 y 6.155.736, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Julio del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), conforme se evidencia en Acta de Matrimonio, anotada bajo el No. 141 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 22 ) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACC.

MARCIEL CARRIZALES

En la misma fecha, siendo las (2:05 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.

MARCIEL CARRIZALES

Exp. N° AP31-F-2009-000627
LS/néstor.