REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas. Solicitada como ha sido por la demandante medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa que la demanda es por Cobro de Planillas de Condominio las cuales según el Criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituyen Títulos ejecutivos como así las califica el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en consecuencia, existe la presunción grave del derecho que se reclama conocido en doctrina como el Fomus Bonis iuris, así y del pericullum in mora, de tal manera que el Tribunal considera cumplidos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número ciento dos (102),ubicado en el piso once (11) del Edificio “MEYER”, situado en la calle Sur 8 entre las Esquinas de Solís a Marcos Parra, Urbanización el Silencio, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, propiedad de la parte demandada, ciudadanos PEDRO COVINO GRACÍA y MARELYS VALLEJO DE COVINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.568.925 y V-9.119.959, respectivamente; con una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (76 mts2), que consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor con puerta de entrada hacia el vestíbulo de la planta, un (1) cuarto dormitorio con closet (alacena), sala de baño y espacio para cocinar y sus linderos son NORTE: con apartamento número 101; SUR: con apartamento número 103; ESTE: con vestíbulo de la planta y el foso de los ascensores; OESTE: con fachada Oeste del Edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,641 %, todo ello según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 16 de Diciembre de 1.968, bajo el Nº 51, Folio 181, Tomo 11, Protocolo 1º; por lo tanto, se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de su conocimiento de la medida decretada, y que sea estampada la nota marginal correspondiente CÚMPLASE.
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