REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AN3F-X-2009-000034
PARTE DEMANDANTE: CESAR GARCÍA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.816.041, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.966, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA:
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.180.204.-
MARY LUZ FONTALVO y AURISTELA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.102 y 68.193.-
INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Mayo de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 28 de ese mismo mes y año disponiéndose su trámite por el procedimiento breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Expresa el actor en su escrito libelar; que mediante libelo admitido en fecha 23 de Enero de 2006, el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA, interpuso acción de Rendición de Cuentas contra la Empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS “El ALGODONAL”, litigio que se ventiló por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que su actividad profesional se inicio como representante legal de la accionada; quien resultó vencedora en el proceso siendo el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA condenado en costas.- Que por cuanto no han sido sufragados sus honorarios profesionales es por lo que acude a demandar como en efecto lo hizo al ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA, ya identificado para que le cancele la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (165.000,00) por concepto de honorarios profesionales.-
Admitida la demanda y ordenada la citación del demandado, en fecha 15 de Junio de 2009, se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del deudor en fecha 13 de Julio de 2009, ordenándose librar el exhorto respectivo a los Juzgados Ejecutores de Medidas.-
En fecha 15 de Julio compareció el actor y dejó constancia de haber retirado el oficio y exhorto librados al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, se recibieron las resultas de la medida practicada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, por ante el cual comparecieron las partes en fecha 05 de Agosto de 2009 y celebraron transacción judicial, mediante la cual el demandado ofreció al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.135.000,00) para cancelarlos de la siguiente forma: Para el día 12 de Agosto de 2009 CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.50.000,00) y el resto para cancelarlo en tres cuotas iguales consecutivas por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (28.333,00) para cancelar el día 12 de Septiembre, el 13 de Octubre y 12 de Noviembre de 2009, lo cual aceptó el demandante.- Ambas partes solicitaron que se remitieran las actuaciones a este Juzgado a los fines de que le impartiera la homologación correspondiente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada acudió al Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas a suscribir el convenio debidamente asistido de abogado y que la parte demandante actúa en su propio nombre y representación y la transacción suscrita no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo ésta la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 05 de Agosto de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 21 de Septiembre de 2.009, siendo las 9:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AN3F-X-2009-000034
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