ASUNTO: AP21-L-2009-001649

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 14 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano, JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, abogado debidamente inscrito en el INPRE bajo en el No.103.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: EDGAR YORGENIS ROMERO CARRILLO, portador de la cédula de identidad No. 10.892.745 , según consta de poder que cursa en autos en copia simple por una parte, y por la otra parte los ciudadanos DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO y JOHAN JOSÉ CHATAING BLANCO, quien son abogados e inscritos en el INPRE bajo los Nos.70.426. y 131.798 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELECTRICO ( FUNDELEC) empresa debidamente identificada en autos, según consta de poder en copia simple, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, a tal efecto se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ