ASUNTO: AP21-L-2009-004164

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 11 de agosto de 2009, suscrito por el ciudadano HERMES SEGUNDO BERNAL PERNÍA, portador de la cédula de identidad No. V-11.040.916, debidamente asistido por el abogado FRNCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, abogado e inscrito en el INPRE bajo en el No. 82.478, parte demandante, por una parte, y por la otra parte el ciudadano FRANCISCO ALSINDO BERNARDO SOREZ, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No., actuando en su carácter de director gerente de la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES TORY C. A. Empresa debidamente acreditada en autos, según consta de estatutos sociales de la empresa, que cursa en autos, asistido para este acto por el abogado LUIS E. URANGA VARGAS, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 25.022, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ