REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre del año 2009


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003382


Vista la Transacción presentada en fecha 21 de Septiembre del año 2009, por los ciudadanos Edson Amarista , titular de la cedula de identidad numero 11.025.289 en su carácter de parte actora asistido en este acto por el abogado Mariam Toyo inscrita en el IPSA bajo el numeró 38.647 y el abogado Francisco Olivo López inscrito en el IPSA abajo el numero 45.329 en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ROMHER CARACAS, C.A parte demandada , ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, verificando además que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente los artículos 10 y 11 de su Reglamento y dejando constancia que recibió el ciudadano Edson Amarista la cantidad total de Bs. F. 57.500 canceladas de la siguiente manera: Primero: la suma de Bs. F 35.166,61 en cheque del Banco Banesco bajo el numero 16712200 de fecha 14-09-2009 y Segundo: la diferencia corresponde a bonificación especial en el Banco Banesco bajo el numero 29712199 de fecha 14-09-2009, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA
La Juez

Mónica Quintero


EL Secretario

Joralbert Corona