REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005615
Visto el escrito de pruebas (folios 67–78 inclusive de la pieza principal), presentado por los abogados Ramón Huerta G., Indira E. Orihuela D. y Jenifer Pabón S., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 60–62 inclusive de la pieza principal) del accionado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la parte promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y la contestación a la misma, por lo cual, el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales.
A los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en los Capítulos «I» y «II», se deja constancia que componen los folios 02–244 inclusive del cuaderno de recaudos nº 2 y 66–120 inclusive del cuaderno de recaudos nº 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Respecto a la Declaración de Parte del Capítulo «III», se establece que tal como lo expresa la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal niega su admisión.-
TERCERO: En lo correspondiente a la Testimonial del Capítulo «IV», este Tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, el ciudadano Jesús Cumare Pérez, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir su declaración en calidad de testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Asimismo, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
Por último, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez,
Abog. Marianela Meleán Loreto
El Secretario,
Tomás Mejías.
MM/tm/Ifill.-