REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003690
Visto el escrito Transaccional presentado por los Abg. NOSLEN TOVAR IPSA N° 112.059, apoderado judicial de la parte actora y LUIS EDUARDO CASTILLO IPSA N° 112.131, parte demandada respectivamente, PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A a través del cual entrega un (01) cheque a nombre del trabajador JULIO CESAR AGÜERO MONTES, titular de la cédula de identidad N° V.-11.201.297, emitido por el Banco Provincial, por un monto de Bs.(34.139,11), en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar tal y como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 12.08.2009 por ante la oficina de Depósito de Bienes. Del mismo modo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
Abg. Francisco Javier Rió Barrios
LA SECRETARIA
Abg. Migdalia Montilla
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