|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) días de septiembre de 2009.

Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2007-1516

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: JHONNY RODRIGUEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 7.019.435.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MERCEDES VALETINA MANCINI TEKHAUS, abogadas en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 28.689 y 25.381 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: C. A. METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELYS DEL CARMEN BRITO GASPAR, MARISOL MARCANO GARCIA y JOSE LUIS SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 112.847, 109.369 y 81.071 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 12 de agosto de 2009, por ILLIEN GARCIA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.184 por una parte en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil C. A. METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A-Pro., por una parte, y por la otra BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.689 en su carácter de apoderada judicial de ciudadano JHONNY RODRIGUEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 7.019.435; debidamente facultados; mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano JHONNY RODRIGUEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 7.019.435; en contra de la empresa mercantil C. A. METRO DE CARACAS, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A-Pro., al respecto, este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 15.000,00) por parte de la demandada C. A. METRO DE CARACAS, con cheque N° 04472622 del Banco Mercantil Banco Universal al ciudadano JHONNY RODRIGUEZ RAMONES, debidamente identificado en autos.

Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente: A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago al demandante de los conceptos: Indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses, vacaciones, bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajado en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidentes de trabajo o por enfermedad profesional) y los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. El pago antes señalado fue recibido por BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.689 en su carácter de apoderada judicial de ciudadano JHONNY RODRIGUEZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 7.019.435, debidamente facultada según poder judicial debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 19 de marzo de 2007, bajo el N° 43, Tomo 35 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.



Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. CHARLES CONSIGNANI
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2007-1516
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