REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: JP61-S-2009-000009
Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, la cual se encuentra suscrita por JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en donde solicita, que se notifique del abocamiento a la empresa “COMERCIAL LA LINDA C.A.”, ubicada en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico; se niega tal pedimento, debido a que no existen en el expediente elementos que demuestren el grupo económico entre la empresa ut supra indicada y la empresa demandada en auto ZAPATERÍA TOP SHOES SAN JUAN I, C.A. Así se decide. ------------------------------------------
EL JUEZ;
ABG. RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ CONTASTI
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
RARC/TD.-
Hora de Emisión: 2:47 PM
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