REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, veintidós (22) de septiembre de 2009.
199º y 150º

AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR


EXPEDIENTE: JP61-L-2009-00180.

Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana LISBETH CAROLINA VILLALOBOS VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° 16.639.905, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690; este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario normal e integral, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tales conceptos, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral devengado; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado mes a mes, por la trabajadora, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a alas disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-


EL JUEZ 8º de SME. Del TRABAJO,

Abg. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

El Secretario