REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 16 de septiembre de 2009
199° y 150°

PONENTE: JUEZ: DR. AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ
Resolución Judicial Nro. 141- 09
Asunto Nro. CA-797-09-VCM
Los ciudadanos DAVID TERAN GUERRA, DOMINGO LORENZO BUSTILLOS Y CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su condición de Abogados Defensores del ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.940.872, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 08 de junio de 2009, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medidas Cautelares, en razón de lo prescrito en el articulo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Revisado el recurso de apelación, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 16 de junio de 2009, fue consignado el recurso de apelación ante el Tribunal A Quo, por los ciudadanos Abogados DAVID TERAN GUERRA, DOMINGO LORENZO BUSTILLOS Y CIOLY JANETTE ZAMBRANO, suficientemente identificados en autos anteriores, en su carácter de Defensores del ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, imputado en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta Medidas Cautelares, en razón de lo prescrito en el articulo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En la misma fecha anterior, el Juzgado a quo, libró boleta de emplazamiento a la ciudadana Abogada NARDA SANABRIA BERNATTE, Fiscal Cuadragésima Séptima (47) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 29 de junio de 2009, la ciudadana YUDITH ESCALANTE DE CARRERO, consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2009.

En fecha 10 de julio de 2009, se recibió escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por al ciudadana Abogada NARDA SANABRIA BERNATTE, en su condición de Fiscal Cuadragésima Séptima (47) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de julio de 2009, presentó inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la DRA. RENEE MOROS TROCCOLI.

En fecha 21 de julio de 2009, se declaró con lugar la inhibición propuesta por la DRA RENEE MOROS TROCCOLI, Jueza integrante de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal Superior Colegiado, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial convoca al ciudadano DR. AGUSTÍN LEOPOLDO ANDRADE GÓNZALEZ, para que se constituya el Tribunal Colegiado Accidental, y conozca el recurso de apelación interpuesto.

DE LA ADMISIBILIDAD
Este recurso ha sido introducido por desacuerdo de las Medidas Cautelares innominadas, establecidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es decir…cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia, por lo cual se decretó la Administración conjunta de la Sociedad Mercantil ADMINSITRADORA ACTUAL C.G.CA., por los ciudadanos YUDITH ESCALANTE DE CARRERO y ELISAUL CARRERO CASTRO. Y se ordeno al cónyuge ELISAUL CARRERO CASTRO, la entrega de las llaves de acceso de las instalaciones de la sociedad ADMINSITRADORA ACTUAL C.G.C.A., a la ciudadana YUDITH ESCALANTE DE CARRERO, en contra del ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, basado en lo dispuesto en el artículo 447, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde a la Institución Jurídica de la Apelación de Autos; ahora bien, la norma especial (Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), no contempla tal circunstancia, esto es, no existe un procedimiento para su trámite, por lo que a los fines de suplir tal omisión, esta Corte de Apelaciones considera que dicha solicitud debe ser acogida de acuerdo a lo estipulado en los artículos 448 y siguientes de la norma adjetiva penal, no sólo para darle precisión a los actos subsiguientes del proceso, sino para garantizar los derechos que nutren al mismo, aunado a que el Legislador previó que para situaciones similares, es decir, para lo no previsto en la ley especial, y en cuanto no se opongan a lo contenido en ésta, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal (artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de violencia).
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la recurrente posee legitimidad activa, toda vez que son los defensores del imputado tal y como consta en autos.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en al Ley Especial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del articulo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes conforme lo establece el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, se puede evidenciar que los accionantes se dieron por notificados de la decisión en la misma audiencia de presentación, es decir en fecha 10 de junio de 2009, siendo propuesto el referido recurso el 16 de junio de 2009, es decir al cuarto día hábil siguiente, y no al sexto día hábil siguiente como se evidencia del computo practicado, por la Abogada RAIZA ISABEL RANGEL TERAN, Secretaria adscrita al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserto a los folios 216 y 217 del Cuaderno de Apelación del presente expediente, dicha observación se desprende del folio 29 inserta al Cuaderno Especial del caso de autos.

En lo que respecta al literal “C” del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta alzada observa:

Se evidencia que los recurrentes señalan expresamente que el pronunciamiento contra el cual se oponen, se refiere a aquellos fallos impugnables conforme a lo establecido supletoriamente en el Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo ello así, se observa que el presente recurso de apelación contiene expresamente el señalamiento del tipo de decisión que se impugna, tal y como lo establece el numeral 5º del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: …”las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer parte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DAVID TERAN GUERRA, LORENZO BUSTILLOS y CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su carácter de Defensores del ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.940.872, interpuesto en fecha 16 de junio de 2009, donde solicitaron “se revoque la decisión recurrida por haberse dictado en franco incumpliendo con las exigencias legales necesarias en un Estado Constitucional y de Derecho” (SIC) de fecha 8 de junio de 2009 emanada del Juzgado Quinto de Violencia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este mismo Circuito judicial Penal, el cual ordenó la Administración conjunta de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G.CA., por los ciudadanos YUDITH ESCALANTE DE CARRERO y ELISAUL CARRERO CASTRO, y la entrega de las llaves de acceso de las instalaciones de la Sociedad Administradora Actual CGCA a la ciudadana JUDITH ESCALANTE DE CARRERO, todo de acuerdo a lo contenido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LOS JUECES INTEGRANTES,

DR. AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ DRA. ERENIA ROJAS MARTÍNEZ
Ponente
LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS
NAA/AAG/ERM/ADS/gtz
Asunto N°. CA-797-09-VCM