REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2009-000119
DECISION N° 02
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA MIEMBRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL TRIBUNAL PENAL DEL ESTADO GUARICO ABOGADO YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
PONENTE: EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Vista la inhibición interpuesta por la Abogada YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, en su carácter de Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones para separarse del asunto JP01-R-2009-000119, seguido a los ciudadanos YUBILIS DEL VALLE ARMAS DIAZ, EGLYS JOSEFINA ALVAREZ NAVARRO, ITZAMARY ALVAREZ GUERRA GRACIELA ALVAREZ, FRANCIS BOLIVAR, y otros y como Víctima OCV. VILLA DEL SOL, se hacen las siguientes consideraciones a los fines de emitir el debido pronunciamiento.
DE LA INHIBICIÒN
Señala la juez inhibida que entre sus funciones como presidenta encargada de este circuito judicial penal, se ha visto en la necesidad de recibir en dos oportunidades a una comisión de representantes de la OCV, que han asistido al despacho que representa a fin de formular quejas relacionadas con el asunto No JP01-R-2009-000119, y que sin proponerse ha tenido conocimiento del caso desde la óptica de una de las partes.
Estima la juez que se encuentra incursa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y que a los fines garantizar el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se inhibe de conocer la causa, solicitando que sea declara con lugar por ser ajustada a derecho.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En cuanto a la figura de la inhibición, Francesco Carnelutti, aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”
De la revisión exhaustiva del acta de inhibición se observa que no fue especificada la profundidad del conocimiento que tuvo la juez en el caso en cuestión, considerando quien aquí decide que no se desprende de la misma que su voluntad puede verse inclinada a favor o en contra de alguna de las partes, ni se evidencia que con tal proceder, es decir en las funciones ejercidas como presidenta del circuito judicial penal la cuales actuó en el ámbito netamente administrativas y con las atribuciones prevista en articulo 533 de la norma adjetiva penal, se hubiera visto afectada su imparcialidad creándole ausencia de prejuicios y parcialidades capaces de influir en su animo poniendo en peligro la objetividad que debe imperar en una correcta administración de justicia.
En consecuencia, no se configura en el presente caso el motivo de inhibición previsto en el ordinal 6º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Inhibición, presentada por la Abogada YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones para separarse del conocimiento de la causa Nro JP01-R-2009-000119 seguido a los ciudadanos YUBILIS DEL VALLE ARMAS DIAZ, EGLYS JOSEFINA ALVAREZ NAVARRO, ITZAMARY ALVAREZ GUERRA GRACIELA ALVAREZ, FRANCIS BOLIVAR, y otros y como Víctima OCV. VILLA DEL SOL. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTA
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA
JP01-R-2009-000119