REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2009-000152
Decisión Nro: 03
IMPUTADO: VICTOR MANUEL SOTO HURTADO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DITRIBUCIÓN
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 04-06-2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Víctor Manuel Soto Hurtado, de conformidad a lo previsto en los numerales 1º,2º y 3º del artículo 250, numerales 2º y 3º del articulo 251 y ordinal 2 º del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ÍLICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA ADMISIBILIDAD
“………Por los razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Aprehensión en Flagrancia del ciudadano VICTOR MANUEL SOTO, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha ( desconoce su fecha de nacimiento), de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Ana Hurtado (v) y de Víctor Alfredo Soto, residenciado en el Barrio La Trinidad frente a la Licorería Mi coquito de Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad indocumentado, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1ª Constitucional, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que faltan actuaciones que practicar, SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Distribución, tipificado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio al Estado Venezolano. TERCERO: Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Víctor Manuel Soto Hurtado,……………de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o participe de la comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público……………. CUARTO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público: QUINTO: Se ordena la Destrucción de las Sustancias incautadas con motivo de este procedimiento de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida a la Fiscalía xv1 del Ministerio Público del Estado Guárico. ……………………”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 08-06-2009, el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 79 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes:
4.-… Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva (….) 5-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privada de libertad o sustitutiva…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 04-06-2009, emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Víctor Manuel Soto Hurtado, de conformidad a lo previsto en los numerales 1º,2º y 3º del artículo 250, numerales 2º y 3º del articulo 251 y ordinal 2 º del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ÍLICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 04-06-2009, emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en donde medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Víctor Manuel Soto Hurtado, de conformidad a lo previsto en los numerales 1º,2º y 3º del artículo 250, numerales 2º y 3º del articulo 251 y ordinal 2 º del articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ÍLICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecisiete ( 17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ, LA JUEZ,
IRIS BRITO YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
JP01-R-2009-000152