REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 08

Asunto: JP01-R-2009-000042
Imputado: Rubén Darío Brito.
Víctima: Luís Antonio Rodríguez
Delitos: Robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Abg. Yajaira Mora Bravo
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Antecedentes

Con fecha 11 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2008-003577, de su nomenclatura interna, donde en su resolutiva dispuso decretar privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Rubén Darío Brito, en la condición de partícipe y/o autor de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, todo ello conforme a los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal (folios 15 al 24).

Contra el referido auto ejerció recurso de apelación el Abg. Rafael Torrealba Infante, defensor del imputado de autos (folios 02 y 03).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo por útil, por lo que acto seguido se resuelve el fondo del asunto conforme a los capítulos indicados infra.

De la decisión recurrida

Manifiesta el Abg. Rafael Torrealba Infante: “que por cuanto existen normas de orden público que el fiscal al momento de acusar las rebajó y por cuando mi representado no cometió el delito agravado en grado de tentativa, todo por cuanto no amenazó a persona alguna, no existe víctima; por el de ut supra, al no cometer el delito agravado en grado de tentativa, existe un beneficio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3” (sic).

Del fallo recurrido

En fecha 11 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2008-003577, de su nomenclatura interna, donde en su resolutiva dispuso decretar privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Rubén Darío Brito, en la condición de partícipe y/o autor de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, todo ello conforme a los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal (folios 15 al 24).

Razonamientos para decidir

Las consideraciones que tuvo el Juzgado de la recurrida para otorgar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra el procesado RUBEN DARIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-21.689.217. Los fundamentos de la recurrida se basaron en las actas fiscales iniciadas en fecha 08 de noviembre de 2008 por el Comando Regional N° 2 del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, En virtud a que el imputado fue aprehendido por los funcionarios actuantes en la investigación en razón de “siendo las 23:40 horas de la noche del día 07 de noviembre de 2008, cumpliendo instrucciones de comandante de puesto de guardia , fueron designados con el fin de actuar en un patrullaje de seguridad ciudadana por los alrededores del establecimiento comercial denominado restaurante Tamanaco, procedimos a pasar revista por los alrededores de unos camiones que se encontraban estacionados frente al restaurante y motivado a una denuncia verbal que realizaron dos ciudadanos en el comando al escuchar un disparo, al avisar hacia un lado se pudo observar a un ciudadano en actitud sospechosa mediante la cual llevaba como vestimenta un pantalón largo azul y franela de color azul y debajo de el se pudo observar que llevaba a simple vista se daba a conocer como un cañón de un arma de fuego por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto y el ciudadano se dio a la fuga, se procedió a realizar una persecución y se realizo una persecución realizaron unos disparos al aire fue allí cuando se detuvo a varios metros del restaurante y se procedió a revisarle una revisión corporal y la comisión pudo observar que tenía en su poder un arma de fuego.

El Ministerio Público aporto los siguientes elementos de convicción: 1) acta policial suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la ciudad de Zaraza (folio 1). 2) Acta de entrevista del ciudadano víctima Luís Antonio Rodríguez, rendida ante el comando de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela. 3) Acta de entrevistas del ciudadano Mejías Rengifo José Luís rendida ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Zaraza. (folio 11 y 12). 4) Con las entrevistas rendidas por los ciudadanos funcionarios actuantes López Jiménez Oscar y Páez Machado Carlos (folio 13 y 14). 5) Formato de Cadena de Custodia de una escopeta y cartucho (folio 15).. 6) Acta de Inspección Técnica Policial Nro 1069 de fecha 08 de noviembre de 2008.

Observa esta sala única de la Corte de Apelaciones del estado Guárico siguiente:

Para la adopción de la medida de privación de libertad, no se requiere de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal, de fundados elementos de convicción que permitan establecer al Juzgador la existencia de razones o elementos de juicios que permiten concluir de manera provisional la autoría o la participación de la persona en el hecho delictivo; en este caso los elementos de convicción que relacionan al imputado con un hecho criminal de tanta gravedad, son numerosos, amplios y variados; quedando también de manifiesto el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible inasistencia del imputado derivado de su conducta, al llamado del Órgano Jurisdiccional.

Sin mayor abundamiento se concluye, que lo decretado por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control; valga su señalamiento, la Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, es lo propio y ceñido dentro del marco de la legalidad, por cuanto, ese fallo, persigue el aseguramiento de los fines del proceso.

Por los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, DECLARA SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la defensa representada por el abogado Rafael Torrealba en virtud de ello se mantiene la medida privativa de libertad. Consecuencialmente, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 26, 44.1, 49.4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251, 432, 433, 435, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo sancionado en los artículos 406.1, del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.

Dispositiva

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de la circunscripción judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso interpuesto por el abogado Rafael Torrealba actuando con el carácter de defensora del ciudadano Rubén Darío Brito contra la decisión dictada por el tribunal Segundo Control de este circuito judicial penal extensión de Valle de la Pascua. Consecuencialmente, se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 26, 44.1, 49.4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251, 432, 433, 435, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo sancionado en los artículos 406.1, del Código Penal Venezolano Vigente.
Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
La Juez,



Abg. Iris Brito de Parra
La Juez,(ponente)



Abg. Yajaira Mora Bravo

El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra



Asunto N° JP01-R-2009-000042