REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
199º Y 150º
Actuando en Sede Constitucional
EXPEDIENTE N° 6.584-09
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional (En Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano PEDRO MACHADO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.567, con domicilio procesal en la calle Bermúdez de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado ROBERTO BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.849.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sentencia de fecha 26 de Enero de 2.009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la persona de la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELÁSAQUEZ, Jueza del referido Despacho.
I.
Observa ésta Superioridad Civil actuando en sede Constitucional, que la acción de Amparo, fue intentada por ante ésta instancia Aquem, actuando en sede constitucional, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2009, contra un fallo de fecha 29 de enero de 2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, fue intentada de la misma manera ante ésta instancia, en fecha 23 de julio de 2009, siendo las mismas partes y conteniendo las denuncias de incongruencia, inmotivación y contradicción del fallo. Esta última acción de amparo constitucional fue decidida por ésta instancia A Quem, en fecha 13 de agosto de 2009, siendo declarada IMPROCEDENTE y apelada por el querellante en fecha 18 de agosto de 2009 y remitida por apelación a la Sala Constitucional en fecha 19 de agosto de 2009, con oficio N° 266; siendo que nuevamente, sin estar decidida la anterior acción, intenta un nuevo amparo contra el mismo fallo por las mismas causales, en fecha 28 de septiembre de 2009, es decir, al mes siguiente de haberse decidido el primer amparo que fue apelado a nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, en fecha 23 de julio de 2009, PEDRO MACHADO CORDERO, intenta una acción de Amparo Constitucional, contra la Sentencia del 26 de Enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, por los motivos de: falta de pronunciamiento en relación a la entrega material; incongruencia negativa al no pronunciarse sobre todo lo pedido; falta de aplicación de norma; falsa aplicación del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil: inmotivación por no tener razonamiento expreso; incongruencia negativa ya que el sentenciador de segundo grado no había efectuado pronunciamiento alguno respecto a la defensa formulada. Acción ésta que fue sentenciada por ésta alzada en fecha 13 de agosto de 2009, apelada en fecha 18 de agosto de 2009 y remitida a la Sala Constitucional el 19 de agosto de 2009 en oficio N° 266. El día veintiocho de septiembre de 2009, el mismo Ciudadano PEDRO MACHADO CORDERO, intenta acción de amparo constitucional contra el fallo del 26 de Enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, por los motivos de: incongruencia negativa; que el dispositivo de la recurrida no reprodujo las pretensiones condenadas; vicio de contradicción e inmotivación.
Ante tal circunstancia, es menester reseñar, que el artículo 6, ordinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“No se admitirá la acción de amparo:
8.- Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
La norma transcrita establece como presupuesto de aplicación, el que los amparos constitucionales ejercidos con anterioridad se refieran a los mismos supuestos o pretensiones por los cuales se intenta la nueva acción, siendo menester que la acción interpuesta ante el otro Tribunal aun no haya sido decidida. Su finalidad no es otra que evitar el que se produzcan fallos contradictorios. En el caso Sub – Lite, la cuestión debatida se realiza bajo las mismas causales de incongruencia e inmotivación del fallo recurrido, poseyendo la misma identidad objetiva y subjetiva de la ya decidida por éste Juzgado Superior en la Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de agosto de 2009 y, de los alegatos del querellante se desprende que éste solicitó la tutela contra la misma decisión de la que hoy recurre, con apenas un (01) mes de decidida la primera y recurrida ante la Sala Constitucional, vale decir, contra la decisión señalada como agraviante del 26 de Enero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros.
Constatado así, que el primer amparo interpuesto por la hoy accionante lo fue contra la misma decisión que hoy pretende recurrir y que ya ésta alzada conoció, declarándola improcedente y remitiéndola por la apelación del hoy, mismo recurrente, ciudadano PEDRO MACHADO CORDERO, resulta forzoso para ésta instancia constitucional declarar inadmisible la presente acción de amparo con fundamento en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
En consecuencia de la anterior doctrina:
II.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, en base al artículo 6°, ordinal 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano PEDRO MACHADO CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.567, con domicilio procesal en la calle Bermúdez de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y así, se decide, al estar pendiente de decisión una acción de amparo constitucional intentada en fecha 23 de julio de 2009 y, decidida por ésta alzada en fecha 13 de agosto de 2009, apelada por el hoy accionante en fecha 18 de agosto de 2009 y remitida a la Sala Constitucional de nuestro Supremo Tribunal en fecha 19 de agosto de 2009, en Oficio N° 266.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en Costas y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.

Abogado Shirley Corro B.

En esta misma fecha, siendo las 2:00pm, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria.