REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000013
ASUNTO : JL01-P-2000-000013


PENADA: ARQUIMEDES MARIA ARANGUREN

Vista la solicitud del abg ANA HELENA SALEH PICON, en su condición de Defensora Publica Penal del penado ARQUIMIDES MARIA ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº 8.634.211, solicitando la Apertura Libertad Condicional, de conformada al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo que este Juzgado observa para decidir lo siguiente
El penado ARQUIMIDES MARIA ARANGUREN fue condenado a por haber sido objeto de revino de la sentencia a cumplir una pena definitiva de: DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del señalado hecho punible, así como también, fue condenado a cumplir, con las penas accesorias de ley, y, siendo la nueva pena principal de prisión, lo correspondiente es aplicar, las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal; en ese sentido, este tribunal pasa de seguidas a practicar nuevo computo de pena, conforme lo estipula el artículo 482 en su último aparte, en relación con el artículo 484, ambos del Código Adjetivo Penal, y lo realiza de la siguiente forma:
Se evidencia de las actas que el referido penado fue detenido por primera vez, en fecha 12 de enero de 1998 hasta el 30 de enero de 1998, folio 82 de la pieza N° 02, para un tiempo de detención de dieciocho (18) días; la segunda detención es en fecha 07 de julio de 1999, folio 128 de la pieza N° 01, al 08 de julio de 1999, folio 140 de la pieza N° 01, constituyendo un (01) solo día de detención; la tercera detención es el 13 de septiembre de 1999, folio 210 de la pieza N° 01, al 15 de septiembre de 1999, folio 234 de la pieza N° 02, siendo ello dos (02) días de detención y la última detención es el 20 - 09- 1999 hasta el día de hoy 22- 10-2.009, lo que totaliza un tiempo detención DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y VEINTITRE (23) DÌAS días de detención, a los que debe agregársele el tiempo redimido de la primera redención de pena de Un (01) año, siete (07) meses, un (01) día y doce (12) horas y de una segunda redención de siete (07) meses y veinticinco (25) días, por lo que se concluye que el penado Arquímedes María Aranguren, ha cumplido de su condena, un tiempo de pena impuesta de ONCE (11)AÑOS DIEZ(10) MESE Y ONCE(11) DIAS de la pena impuesta. Por lo que en consecuencia le es procedente la solicitud de la defensa toda que un 2/3 de la pena seria de Diecisiete (17) años y ONCE (11) Meses y CUATRO (04) MESES y 2/3 de SEIS (06) Meses, CUATRO (04) MESES, es decir seria un total de once años Ocho Meses, lo cual es claro que ya ha cumplido lo establecido lo dos 2/3 de la pena impuesta. Apertura del procedimiento para optar a la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes, de acuerdo a lo señalado por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y es Procedente y ajustado a derecho APERTURAR al penado ARQUIMIDES MARIA ARANGURE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.634.211, actualmente interno en el centro de tratamiento Dr Angulo Ariza, EL PROCEDIMIENTO para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL como formula de cumplimiento de pena, se acuerda solicitar los requisitos establecidos en la referida norma. El Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Villa de Cura estado Aragua, a fin de que realicen el examen Psico social al penado, asimismo solicitar los mas recaudo establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: ACUERDA la solicitud de la defensa y APERTURA al penado ARQUIMIDES MARIA ARANGURE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.634.211, actualmente interno en el centro de tratamiento Dr Angulo Ariza, EL PROCEDIMIENTO para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL como formula de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Villa de Cura estado Aragua, a fin de que realicen el examen Psico social al penado, haciéndole saber que se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Angulo Ariza. Asimismo ordena solicitar los recaudos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Regístrese la presente decisión. Déjese Copia Certificada. Diarícese. Líbrese oficio a la Coordinadora del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza” de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al penado Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución

Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Azuaje