REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-003411
ASUNTO : JP01-P-2008-003411

PENADO: BORJAS UBILLAS CARLOS ALBERTO

DELITO: PECULADO DE USO, CONCUSIÓN Y ABUSO DE AUTORIDAD

Visto el escrito, del Abg ALEXIS ANTONIO RAMOS, Fiscal Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con competencia en Materia de Régimen Penitenciario, en el cual indica que el penado BORJAS UBILLA CARLOS ALBERTO, encuentra actualmente recluido desde el 09-06-2.009, en la zona policial Nº 01 en la policial del pueblo Guariqueño, se giren las instrucciones pertinentes con el propósito de ordenar el traslado a un Internado Judicial que a bien el órgano jurisdiccional considere acorde a la situación jurídica del referido penado, igualmente solicita inspección al reten policial para verificar las condiciones en que se encuentran lo ciudadanos allí recluidos.

Indica que ha realizado varias visitas ordinaria y dos extraordinarias , en el recinto policial Nº01, donde se constituyo en comisión el Ministerio Publico, donde verifico que existen 60 detenidos y que el área de los calabozos presentan irregular estado de aseo y conservación, donde no cuentan con la estructura adecuada para albergar a personas sobre los cuales recae Privación Judicial de Libertad . También refiere en cuanto a fugas de varios ciudadanos que se presentan en el referido comando policial, los cuales han sido presentados en flagrancia, cita el artículo 04 del Reglamento de Internado Judicial .

Informa a este Juzgado que en fecha 25-06-02.009, el jefe de la coordinación Nacional de Traslados del Ministerio para el Poder popular de Interior y Justicia, libro oficio Nª 00004039 a la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, mediante la cual señalan que le prestaran colaboración en vista de la situación que viven los retenes policiales, por lo que asignaron cupos para 16 internos procesados ( distribuidos en Diez (10) en el Internado Judicial Capital Rodeo I, Área de Funcionarios y Seis (06) en el Internado Judicial Los Teques” Área de Máxima Seguridad . Todo de conformidad al artículo 19, 26, 51 285 ordinales 1 y 2 Constitucionales y 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

El planteamiento realizado por el Fiscal de Ministerio Publico, de traslado del ciudadano Carlos Alberto Borjas, a otro centro de reclusión, por a la situación en que se encuentran los ciudadanos en calida de detenidos en el Destacamento Policial Nº 01 de esta ciudad de San Juan de Los Morros, por las fugas presentadas y mal estado físico de las instalaciones, eso no es nada nuevo, pues todos conocemos que ese establecimiento no esta apto para tener detenidos bajo ninguna condición, por tanto tiempo, si bien el Fiscal señala que tienen a la disposición dieciséis (16) cupos para internos procesados en Rodeo I y Los Teques “ Área de Máxima Seguridad”, pues en el caso particular del ciudadano CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, es totalmente diferente se trata de un PENADO (funcionario policial ) quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS de prisión, por la comisión de los delitos de Peculado de Uso, Concusión y Abuso de Autoridad, condición esta que me impide en aras de proteger la integridad física del referido penado, por su condición de funcionario policial, bebe recluirse fuera de esta Jurisdicción, siendo esta situación lo procedente y ajustado a derecho es TRASLADAR al penado CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.053, funcionario policial ) quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS de prisión, por la comisión de los delitos de Peculado de Uso, Concusión y Abuso de Autoridad, en aras de proteger la integridad física del referido penado, desde el Comando policial Nº 01 de esta ciudad hasta el INTERNDO JUDICIAL DE SAN FERNADO DE APURE, estado Apure, el cual es de menor riesgo para la seguridad del penado que los centros referidos por el Ministerio Pùblico..


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morro estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud del Fiscal Septuagésimo Segundo a Nivel Nacional con competencia en Materia de Régimen Penitenciario de TRASLADAR al penado CARLOS ALBERTO BORJAS UBILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.151.053, (funcionario policial ) quien fue condenado a cumplir pena de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS de prisión, por la comisión de los delitos de Peculado de Uso, Concusión y Abuso de Autoridad, en aras de proteger la integridad física del referido penado, desde el Comando policial Nº 01 de esta ciudad hasta el INTERNDO JUDICIAL DE SAN FERNADO DE APURE, estado Apure. Todo de conformidad al 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 Constitucional. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios que correspondan. Boleta de excarcelación al penado a la orden de ese Juzgado de Ejecución. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG MARIA ALEJAMDRA AZUAJE