REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003841
ASUNTO : JP01-P-2005-003841

PENADO: García Sánchez Danny Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.972.450.
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.
DEFENSOR: DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA
… Visto el escrito presentado de fecha 14 de Agosto de 2009, suscrito por el Defensor Público Penal, Abg. Daniel Alberto Montani Viloria, donde consigna constancia de residencia y solicita a este despacho “… se conceda la gracia de conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, de conformidad con el articulo 52 del código penal venezolano, para la fecha en fundamento al tiempo cumplido 22 de agosto de 2009, a favor del penado GARCIA SANCHEZ DANY RAFAEL, al respecto esta juzgadora observa:
Se trata pues del penado GARCÍA SÁNCHEZ DANNY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.972.450,quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado, de fecha 13 de febrero 2007 (folios 10 al 18, pieza 03), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 84 numeral 3°, del Código Penal, la cual fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre del año 2007.-
El penado DANY RAFAEL GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.972.450, fue detenido por primera vez en fecha 11-08-2005 hasta el día 13-08-2005 fecha en la que se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estando privado de su libertad Dos (2) días; fue detenido por Segunda vez en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de noviembre 2005, estando ininterrumpidamente detenido hasta el día de hoy 25 de septiembre de 2009, tomando en cuenta la ultima redención, que fue realizada en fecha 05 de junio de 2009, arroja un tiempo de detención de cuatro (4 ) años tres(3) meses y diecisiete (17) días y doce (12) horas, por lo que le faltaría por cumplir de la pena impuesta un (1) año ocho (8) meses doce (12) días (12) horas, que le corresponderá la libertad corporal en fecha (07) de junio de 2011 a las 12 meridiem, así las cosas, lo que le falta por cumplir para optar al beneficio de confinamiento dos (02) meses(12) doce días con (12)doce horas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio y los artículo 479, 484, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal. .-
Ahora bien, en razón a la competencia de este Tribunal para el otorgamiento de la gracia de la conmutación del resto de la pena en confinamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, después de lo narrado en el párrafo anterior se desprende que el acusado no tiene el tiempo que exige la ley para optar a esta beneficio, por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho, es negar la gracia de conmutar la pena que le falta por cumplir al penado GARCIA SANCHEZ DANY RAFAEL en confinamiento, solicitado por la defensa publica penal y así debe ser declarado por este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal d Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFESA PUBLICA ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, POR LO QUE SE NIEGA LA GRACIA DE CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO AL PENADO DE AUTOS GARCÍA SÁNCHEZ DANNY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.972.450,quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en virtud que le falta por cumplir para optar al beneficio de confinamiento dos (02) meses(12) doce días con (12)doce horas ASI SE DECIDE, PULIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA (T) EN FUCIONES DE EJECUCION Nº 1

Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria