REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29/09/2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000263
ASUNTO: JP01-P-2007-000263

PENADO: Germán Cayetano Aragort Armas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-5.451.665.

… Visto el escrito presentado por el abogado, YORMAN TORREALBA LEAL, actuando en su condición de defensor privado del penado GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, donde expone y solicita a este Juzgado de ejecución, lo siguiente: PRIMERO: vista la reciente reforma a nuestro código orgánico procesal penal publicada en gaceta oficial nº 5.930, extraordinaria de fecha 04/09/09 específicamente lo referente a la modificación al articulo 493 concerniente a los requisitos de procedencia para la aplicación de de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mas específicamente al numeral segundo de este articulo que amplia su aplicación a las penas impuestas que no excedan de cinco (5) años y dado a que la pena impuesta a su defendido se adapta a este requerimiento, es por lo que solicita a este tribunal ordene lo pertinente para concederle a este penado tal beneficio; SEGUNDO, que se revise el computo realizado anteriormente ya que el mismo presenta un error en el tiempo de aplicación de los beneficios que podría afectar a su defendido TERCERO: le sean expedidas copias certificadas y que estas sean remitidas al internado judicial de San Fernando de Apure con el computo respectivo...”,

Visto esto, desde la perspectiva mas general, este tribunal debe declarar que el computo es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancia lo hagan necesario ya que podría estarse causando un gravamen irreparable al penado, en razón quien aquí decide, considera necesario, prudente, realizar una revisión al computo pasado, efectuado en fecha 27 de julio de 2007 a cargo de la juez titular, al respecto observa: En fecha 17- 12- 2007, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, CONDENÓ al ciudadano: GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las PENAS accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALBERTO TOTO. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado ha permanecido detenido desde el día 23-04-2.009 hasta el día de hoy 27-07-2009, lo que da un tiempo de detención de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, faltándole por cumplir de la condena CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, pena que cumplirá en fecha 23- 04-2.014. El citado penado podrá solicitar a partir del día 27- 07-2.009 el Destacamento de Trabajo, en fecha 23- 12-2.010 el Régimen Abierto, en fecha la Libertad Condicional 23 -08-2.0011 y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 23-01-2.013.
Ahora bien, en efecto, a los ojos de esta sentenciadora que el computo tiene un pequeño error en cuanto al destacamento de trabajo que se lee a partir del día 27- 07-2.009, así como en la fecha 23 -08-2.0011 en cuanto a la Libertad Condicional, por lo que se hace necesario practicar un nuevo computo de la pena, el cual realizo de la siguiente manera.
El penado ha permanecido DETENIDO desde el día 23/04/2.009 hasta el día de hoy 30/09/2009, lo que da un TIEMPO DE DETENCIÓN: CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará de la pena impuesta, DE CINCO AÑOS, faltándole por cumplir de la condena CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, PENA QUE CUMPLIRÁ: en fecha 23/04/2.014. El penado podrá solicitar a partir del día 27/07/2.010 el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 23/12/2.010 el RÉGIMEN ABIERTO, La LIBERTAD CONDICIONAL EN FECHA 23/ 08/2.012 y EL CONFINAMIENTO lo podrá solicitar a partir del 23/01/2.013, quedando así establecido una nueva fecha para el destacamento de trabajo y para solicitar la libertad condicional.
Por lo demás, expone el defensor que en virtud de la reciente reforma al Código Orgánico Procesal Penal publicada en gaceta oficial Nº 5.930, extraordinaria de fecha 04/09/09, en lo referente a la modificación al articulo 493 concerniente a los requisitos de procedencia para la aplicación de de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mas específicamente al numeral segundo de este articulo que amplia su aplicación a las penas impuestas que no excedan de cinco (5) años y dado a que la pena impuesta a su defendido se adapta a este requerimiento es por lo que solicita a este tribunal ordene lo pertinente para concederle a este penado tal beneficio…
Sin dudas, sucede pues, que de la reciente reforma al Código Orgánico Procesal Penal publicada en gaceta oficial Nº 5.930, extraordinaria de fecha 04/09/09, en lo referente a la reforma establece …” suspensión condicional de la ejecución de la pena articulo 493 para que el tribunal de ejecución acuerde la ejecución condicional de la pena se requerirá:
1º- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o de la penada, emitido de acuerdo a la evaluación, realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo al numeral 3º del articulo 500;
2º.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3º- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4º Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba y,
5º. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se puede evidenciar de lo trascrito, que fue reformada la parte que establecía “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años,” no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Favoreciendo con esta a todos los penados que hubieren sido sentenciados a cinco años de pena y dentro de estos casos se encuentra el penado de marras.
Dentro de este orden de ideas, se desprende que el ciudadano penado: GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las PENAS accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal; se encuentra beneficiado por la reforma de este articulo que amplia la aplicación a las penas impuestas que no excedan de cinco (5) años y dado a que la pena impuesta este penado se adapta a este requerimiento se plantea esta sentenciadora, que lo mas beneficioso para el penado, valido y ajustado a derecho, es acogerse a lo ordenado en la reforma vigente con primacía a lo dispuesto en los principios dispositivos contenido en nuestra Carta Magna que establece entre estos el principio de Irretroactividad de la ley que a tal efecto señala:
Articulo 24 “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimientos se aplicaran desde el momento mismo que entren en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en cursos; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea”… …omissis…
En el presente caso al no exceder la pena impuesta que son cinco (5) años según lo establece la reforma, considera esta juzgadora que se hace procedente la apertura del para el posible otorgamiento del Beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado antes mencionado de conformidad a lo establecido en el 493 del código orgánico procesal penal y así debe ser declarado por este tribunal, a tal efecto se ordena la practica de las siguientes diligencias:

1. Recabar de la división de antecedentes penales, los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos.
2. Citar al penado con el objeto de informarlo; a que presente carta de trabajo, y que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este tribunal o el delegado de prueba en caso de ser declarado con lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. Ofíciese lo conducente a la unidad técnica Nº 5 de apoyo al sistema penitenciario con sede en esta ciudad a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación Y PRACTICA DEL INFORME PSICOSOCIAL correspondiente al penado de marras
4. Ofíciese a los distintos circuitos judiciales penales del país, incluyendo esta sede jurisdiccional, todo con el objeto de que informen a este juzgado de ejecución, si el penado de marras le ha sido admitido en su contra otra acusación, por la comisión de otro delito, así como también; si le ha sido otorgada y/o revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad a este penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela fundamentado en los principios establecidos en nuestra constitución nacional el código orgánico procesal penal considera lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR lo solicitado por el abogado YORMAN TORREALBA LEAL, actuando en su condición de defensor privado del penado GERMAN CAYETANO ARAGORT ARMAS, por lo que ordena: PRIMERO: La Practica De Un Nuevo Computo en la cual queda establecido que el penado ha permanecido DETENIDO desde el día 23/04/2.009 hasta el día de hoy 30/09/2009, lo que da un TIEMPO DE DETENCIÓN: CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, se le descontará de la pena impuesta, DE CINCO AÑOS, faltándole por cumplir de la condena CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, PENA QUE CUMPLIRÁ: en fecha 23/04/2.014. El penado podrá solicitar a partir del día 27/07/2.010 el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en fecha 23/12/2.010 el RÉGIMEN ABIERTO, La LIBERTAD CONDICIONAL EN FECHA 23/ 08/2.012 y EL CONFINAMIENTO lo podrá solicitar a partir del 23/01/2.013, SEGUNDO: La apertura del procedimiento para el posible Otorgamiento Del Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena a favor del ciudadano Germán Cayetano Aragort Armas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-5.451.665. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO POR LO QUE EXPIDANSE copias certificadas de la presente decisión y remítanse al internado judicial de San Fernando de Apure con el computo respectivo. Particípese lo conducente a la Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese a la ONIDEX, al Concejo Nacional Electoral. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia copia certificada de la presente decisión .Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

Abg. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZÇ

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Alvarado
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria