REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-001346
ASUNTO: JP01-P-2007-001346

PENADO: WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en esta ciudad en fecha 11-08-84, de 24 años de edad, hijo de Gladys Rodríguez y José Ángel Carranza Hernández, soltero, obrero, residenciado en Barrio La Ceiba, Sector Ché Guevara, casa sin número y titular de la cédula de identidad 17.352.703.

DECISIÓN: Revocatoria De Medidas


Vista la diligencia consignada por la Fiscal del Ministerio Publico JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, con competencia en materia de ejecución de sentencias de la circunscripción judicial del estado Guarico actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, donde expone: que en fecha 23 de abril de 2009 este juzgado dicto decisión mediante el cual otorgo la formula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de régimen abierto al penado WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, posteriormente en fecha 12 de agosto de los corrientes recibe comunicación proveniente de del centro de tratamiento comunitario General Ezequiel Zamora Nº 090559, informando que el penado de autos en fecha 31 de julio de 2009 se retiro de las instalaciones del establecimiento abierto con el respectivo permiso ordinario de salida los fines de semana debiendo presentarse el domingo 02 / 08/09 no haciendo acto de presencia y hasta los actuales momentos se desconocen las causas por las cuales el penado no ha ingresado al CTC; a objeto de cumplir con las condiciones que le fue impuesta por el tribunal de ejecución, incurriendo en faltas consideradas graves y muy graves contempladas en el reglamento interno que regula los establecimientos abiertos a tal efecto solicita a este juzgado que declare con lugar la presente solicitud en consecuencia la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de establecimiento abierto al acusado de marras
….omissis….

A tal efecto este Tribunal antes de decidir lo solicitado por el Ministerio Público observa que:

En fecha 16 de julio de 2007, folios 107 al 113, fue condenado el CIUDADANO WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de este Estado, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se observa que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16 de abril de 2007, folios 06 y 07, y se le concedió Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 16 de julio del mismo año, folios 97 al 99, por lo que estuvo detenido tres (03) meses, luego fue detenido nuevamente en fecha 30 de octubre de 2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, así mismo consta que en fecha 13 de agosto de 2008, folios 227 y 228, el penado redimió su pena por el trabajo, un tiempo de cuatro (04) meses y diez (10) días, y además el 20 de marzo de 2009, folios 300 al 302, le fue redimida nuevamente su pena un tiempo de: Tres (03) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, por lo que lleva cumplido de manera efectiva un tiempo de condena de Dos (02) años, nueve (09) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión.

Ahora bien, dentro de este orden de ideas, podría resumir a continuación que el penado de autos a incumplido desde la fecha 31 de julio de 2009 que se retiro de las instalaciones del establecimiento abierto con el respectivo permiso ordinario de salida los fines de semana, debiendo presentarse el domingo 02 / 08/09 no haciendo acto de presencia y hasta los actuales momentos se desconocen las causas por las cuales el penado no ha ingresado al CTC; a objeto de cumplir con las condiciones que le fue impuesta por este tribunal de ejecución, incurriendo este en faltas consideradas graves y muy graves contempladas en el reglamento interno que regula los establecimientos abiertos a tal efecto, corresponde a este juzgado pronunciarse ante lo planteado por el ministerio publico, por que se trata de una violación a las condiciones impuestas por este tribunal y a los ojos de quien aquí decide el articulo 511 de código procesal penal establece que “…. Que todas las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado “…omissis…
Así mismo establece el reglamento de los centros de tratamientos comunitarios específicamente el articulo 34 ordinal 7º, 35,36 cardinales 5ºy7º
Articulo:34 causales: a los fines del artículo anterior se consideraran faltas graves a las que se enumeran a continuación:
…omissis…

7º- Ausentarse del centro de tratamiento sin previa autorización.
Articulo:35.-
Faltas muy grave, se consideran faltas muy graves aquellas que por su naturaleza implican la desestabilización del régimen disciplinario interno y sugieren alta peligrosidad y riesgo tanto a nivel institucional como comunal.
Articulo: 36.-
Causales: … 1, 2, 3,4,”omissis”…
5º Incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el juez de ejecución y /o el delegado de pruebas: …, 6 omissis…
-7º Evasión del residente.-
8, 9,10. …omissis…
De los caracteres enumerados, uno de los componentes mas importantes es el hecho de que el penado se encuentra fugado incumpliendo con las condiciones impuesta por este juzgado de ejecución, quien previo estudio de las actuaciones considero acordarle una formula de alternativa de cumplimiento de la pena, en la modalidad de régimen abierto, alternativa esta que no fue valorada por el penado. Este juzgado es responsable según lo establece el ordenamiento jurídico, quien le atribuye a los jueces el poder de dirección, coerción, remoción o corrección de medidas disciplinarias correctivas de aplicación de efectos tanto internos como externos, que pueden consistir en requerir la colaboración de personas y entidades tanto publicas como privadas para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que se decreten o acuerden de los obstáculos inhibidores de la continuación del proceso, para esto debe valerse el juzgador, empleando los poderes jurisdiccionales de orden y disciplinas que le confiere el ordenamiento jurídico; por todo lo ante expuesto es forzoso para este juzgado, en aras de una correcta administración y aplicación de la justicia, fundamentándose en el articulo, 510 511, del COOP, así como los artículos 34, 35, 36, cardinales 5º y 7º del reglamento de centro de tratamientos comunitarios considera que lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por el ministerio publico declarando la Revocatoria De La Formula Alternativa De Cumplimiento De La Pena En La Modalidad De Establecimiento Abierto Acordado Al Penado RODRIGUEZ CARRANZA WUILMER JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.352.703, todo en razón de las irregularidades aquí señaladas en consecuencia se ordena la captura del penado de marras así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado De Ejecución Numero Del Municipio Juan German Roscio De La Circunscripción Judicial Del Estado Guárico actuando dentro de sus competencias y fundamentándose en el ordenamiento jurídico vigente supra identificado. Resuelve, PRIMERO: Revoca La Formula Alternativa De Cumplimiento De La Pena En La Modalidad De Establecimiento Abierto Acordado Al Penado WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, Venezolano, Nacido En Esta Ciudad En Fecha 11-08-84, De 24 Años De Edad, Hijo De Gladys Rodríguez Y José Ángel Carranza Hernández, Soltero, Obrero, Residenciado En Barrio La Ceiba, Sector Ché Guevara, Casa Sin Número Y Titular De La Cédula De Identidad V-17.352.703. quien se encontraba cumpliendo esta modalidad en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora. Todo esto, en razón de las irregularidades aquí señaladas, SEGUNDO: Se ordena la CAPTURA del penado de marras, RODRIGUEZ CARRANZA WUILMER JOSE, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-17.352.703, POR LO QUE SE EMITE LA ORDEN DE APREHENCION A LOS ORGANOS DE SEGURIDAD. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION PUBLIQUESE REGISTRESE. Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Abg. MARÍA EVELIA ESPINOZA MÉNDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA AZUAJE