REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000965
ASUNTO : JJ01-X-2007-000080


Penado: Juan Gregorio Flores Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.307.
Decisión: Apertura Procedimiento para optar el penado a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-

En cumplimiento de la Circular N° 1145 de fecha 11 de Agosto del año 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien giró las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-000023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió suspender las actividades Judiciales desde el 15-08-2009, hasta el día 15-09-2009, ambas fechas inclusive, con la finalidad de alcanzar las metas y objetivos trazados por el “Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial” y visto que fui asignado al Juzgado Nº 03 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y considerando la necesidad de decidir los pedimentos que se han formulado en la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

Con vista al escrito presentado por la Abogada ANA HELENI SALEH PICÓN, Defensora Pública N° 05, con competencia en la fase de ejecución de Sentencias, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de Destino a establecimiento abierto o Régimen Abierto, al penado Flores Pérez Juan Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.307, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario.-
I
Surge de autos que el penado Flores Pérez Juan Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.307, fue condenado por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 ordinal 4° del Código Penal vigente, más las penas accesorias a la de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
II
Consta en actas que el penado Flores Pérez Juan Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.307, fue detenido el 09 de Marzo de 2007, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (15-09-2009), lo que indica un tiempo total de cumplimiento de pena de dos (2) años, seis (06) meses y seis (6) días, y cumplirá definitivamente la pena el 09 de marzo de 2017.

III
Ahora bien se observa que desde la fecha de su detención (09-03-2007), hasta el día de hoy ha cumplido un lapso superior a un 1/4 de la pena antes mencionada, tal como quedó establecido en el cómputo realizado en fecha 19-12-2007, lo que significa que el mencionado penado a la presente fecha opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el ESTABLECIMIETO ABIERTO, en consecuencia se acuerda la apertura del procedimiento respectivo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
IV
Se ordena en consecuencia la práctica de las siguientes diligencias:

1.-Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, solicitándole la certificación respectiva del penado de autos.

2.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Apure con sede en esta ciudad, a los fines que remita a este Despacho constancia de Conducta del penado de autos Flores Pérez Juan Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.307.-

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de que informe a este Juzgado mediante oficio si al penado Luís Felipe Alejo Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.788.318, registra causa en otros Juzgado de este circuito Judicial Penal.
4.- Oficiar a la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Fernando de Apure Estado Apure, remitiéndole Cómputo y Copia Certificada de la Sentencia del penado a los fines de que practiquen al mismo, EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL, indicando en la referida comunicación que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Apure. -

5.- Notificar tanto al penado como a la defensa a los fines de que consignen por ante este Tribunal oferta laboral para precisar el desempeño de las labores que realizará el penado.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones N° 03 de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY, respecto al penado Flores Pérez Juan Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.075.307, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, ello de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° del mismo código. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Asimismo líbrese oficio a la Dirección del citado penal remitiéndole boleta de notificación a nombre del penado de autos para ser notificado de la presente decisión; indicándole acuse de recibo con sus resultas. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN (T).-
ABOG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA
Abg. JOHANA CANCINO.-