REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000817
ASUNTO : JP01-P-2008-000817
PENADO: JHON RICHARD GONZALEZ
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En virtud de haberme reincorporado del goce de las vacaciones judiciales, me Aboco al conocimiento de la presente causa, y examinadas tanto la solicitud del abogado DANIEL ALBERTO MONTANI defensa técnica del penado JHON RICHARD GONZALEZ, así como las actas que conforman el presente expediente observa.
Primero: En fecha 25 de Julio del año 2008, el penado JHON RICHARD GONZALEZ, fue CONDENADO por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del artículo 46 eiusdem, por haberse cometido en el seno del hogar, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Por auto de fecha 24 de Agosto de 2009, este Tribunal realizó redención de la pena al referido penado y practicó el nuevo cómputo de detención del reo, determinándose que el penado JHON RICHARD GONZALEZ, cumple la totalidad de la pena el 08 de Septiembre de 2014 a las 12 M, determinándose igualmente que opta al beneficio de destacamento de trabajo a partir de la presente fecha.
Segundo: Vistas las anteriores consideraciones, se observa que dicho ciudadano puede optar a una de las medidas de pre libertad, en su modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con una cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo estatuido en los artículos 19, 21 y 272 del texto constitucional, considerando este Tribunal, que lo procedente en este caso es el acordar la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo a favor del penado antes mencionado, a tal efecto se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado JHON RICHARD GONZALEZ.
2.- Oficiar a la Unidad Técnica N° 05, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del penado de autos, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
3.- Solicitar a la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en esta ciudad, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado JHON RICHARD GONZALEZ.
4.- Instar al penado para que tramite a través de sus familiares, Oferta Laboral. Así se decide.
5. Ofíciese a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informen si le han revocado alguna medida alternativa de cumplimiento de pena al penado ut supra. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud del Defensor Público DANIEL MONTANI, y en consecuencia, Se Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a favor del penado JHON RICHARD GONZÁLEZ, venezolano, nacido en esta ciudad el 11-03-1979, de 29 años, soltero, albañil, hijo de Víctor Cordero y Gisela González, residenciado en: Barrio Puerto Rico, calle El Robles Nro. 24 de esta ciudad, y titular de Cédula de Identidad N° 14.870.120, conforme a lo pautado en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda las Copias Fotostáticas Certificadas del presente auto y del oficio dirigido a la unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, para que practique la evaluación psicosocial, solicitadas por la defensa técnica, e igualmente, se acuerda copias certificadas del cómputo de pena de fecha 24-08-2009, requeridas por la Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JECUCION Nº 03
EL SECRETARIO
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
ABG. ANDRES GONZALEZ