REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000327
ASUNTO : JP01-P-2007-000327


PENADO: LUIS ALFREDO DELGADO SANCHEZ
DECISIÓN: Apertura Para Optar A La Formula Alternativa De Cumplimiento De Pena Libertad Condicional

Visto el oficio Nº 090526 de fecha 09-07-2009, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, a través del cual solicita la apertura del Procedimiento para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del residente SANCHEZ DELGADO LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.785.191, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21.1º y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 479.1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal…

El Tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: El ciudadano Sánchez Delgado Luis Alfredo, fue condenado por el Tribunal de Control N°-03 de este Circuito Judicial Penal, mediante procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 216 del Código Penal, respectivamente.

Consta en actas que el penado en cuestión fue detenido por primera vez el 24-01-2007 hasta el día de hoy 22-09-2009, permaneciendo detenido por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, a lo que se le suma una redención de pena por el trabajo o estudio, que le ha sido acordada, en fecha 11-11-2008, donde se redimió a su favor, un tiempo de ocho (08) meses, doce (12) días y doce (12) horas, para un total de detención de tres (03) años, cuatro (04) meses, diez (10) días y doce (12) horas, siendo la fecha de cumplimiento el 11 de Mayo de 2011 a las 12:00 de la noche.

Segundo: Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado Luís Alfredo Sánchez Delgado ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de Cinco (05) años, de prisión, las dos terceras partes se traduce en tres (03) años y cuatro (04) meses, tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, toda vez que el penado carece de antecedentes penales, según certificación cursante en autos, para lo cual se acuerda.

1. Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en esta ciudad, a los fines que le sea practicada evaluación al penado y emita Informe Psico Social.-
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado Luís Alfredo Sánchez Delgado, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la apertura del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad Condicional, a favor del penado Luís Alfredo Delgado Sánchez, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido el 19-12-1964, edad 43 años, de oficio no definido, hijo de Maria Delgado de Sánchez y Torcuato Sánchez, residenciado en: Barrio Puerto Rico, callejón El Roble, casa 12, de esta ciudad y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.785.191, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES GONZALEZ