REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004728
ASUNTO : JP01-P-2005-004728


PENADO: ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ PARACO
Decisión: Nuevo cómputo de pena


Visto el oficio Nº 141-09 de fecha 12-08-2009 suscrito por la Abg. YENEV APODACA FLORES Delegada de Prueba Jefe (E) de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad a través del cual solicita Copia Certificada de la Sentencia del Destacamentario SANCHEZ PARACO ERNESTO y cómputo de pena actualizado, a tal efecto se acuerda practicar nuevo cómputo de detención del reo de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano Ernesto Sánchez Paraco, fue condenado según Sentencia definitiva publicada en fecha 30-01-2007, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.

Segundo: Consta en actas que el penado en cuestión fue detenido por primera y única vez el 24-10-2005, permaneciendo detenido por tres ( 03) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, a lo que se le suma la redención de la pena por el trabajo o estudio realizada en fecha 11-11-2008, en la que se le redimió a su favor un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, totalizando un tiempo de detención Cinco (05) años Tres (03) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Nueve (09) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 02 de Junio de 2015 a las 12:00 de la noche

Tercero: Las nuevas fechas y horas, en que dicho penado puede solicitar su libertad como formula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años y 09 meses que ya superado (está cumpliendo con esta formula alternativa de cumplimiento de pena);
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años y 08 meses, que ya superó el penado.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 07 años y 04 meses, que cumplirá a partir de 02 de Octubre de 2011.
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 08 años y 03 meses, que cumplirá el penado el 11 de Septiembre de 2012.-

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Práctica nuevo cómputo de detención al reo Ernesto Enrique Sánchez Paraco, venezolano, nacido en San Juan de los Morros, estado Guárico, 24 años, soltero, obrero, residenciado en la Avenida Fermín Toro, Barrio 16 de Enero, casa Nº 15, hijo de Ramona Margarita Paraco Rojas (v) y Ernesto José Sánchez Padrón (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.393.647, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 02 de Junio de 2015 a las 12:00 del día; SEGUNDO: Las posibles fechas para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena lo que es igual a 02 años y 09 meses, tiempo ya superado (está cumpliendo esta formula alternativa), Régimen Abierto, al cumplir ¼ de la pena, lo que se traduce en 03 años y 08 meses, tiempo igualmente superado por el penado. Libertad Condicional, al cumplir 2/3 de la condena, lo que es igual a 07 años y 04 meses, que cumplirá el 02 de Octubre de 2011 y Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, que cumplirá a partir del 11 de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda expedir Copias Fotostáticas de la Sentencia dictada en contra del penado de autos.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también a la Unidad Técnica Nº-05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Juan de los Morros.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES GONZALEZ