REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002398
ASUNTO : JP01-P-2008-002398

Penado: GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO
Decisión: Apertura procedimiento para Régimen Abierto


Visto el escrito suscrito por la abogada ANA HELENI SALEH PICON, Defensora Pública con competencia Penal N° 05 en fase de Ejecución de Sentencias (T), adscrita a la Unidad de la defensa Pública del Estado Guárico, mediante el cual solicita la apertura de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor de su representado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, a tal efecto, este Juzgado de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, observa:

Primero: El ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO fue condenado, a cumplir la pena de Tres (03) años Y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem.

El ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, fue detenido por primera vez el 11 de Julio de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (24-09-2009), es decir, por un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de Dos (02) años, Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 11 de Enero de 2012.

Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente el penado ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 03 años y 06 meses = 01 año y 02 meses, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, al penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar al Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en esta ciudad.
3.- Instar al ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO para que tramiten a través de sus familiares, Carta de residencia y Oferta laboral, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.
DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud de la defensora Pública N° 05 (T) ANA HELENI SALEH PICON, de que se acuerde la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 24-12-1987, de 21 años, soltero, obrero, hijo de María Castillo y Cirilo Hernández, residenciado en la calle Francisco de Miranda, Sector Las Majaguas, Barrios Las Palmas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N 20.246.387, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial “Los Pinos”. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 05, a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ MORA