REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000398
ASUNTO : JP01-P-2007-000398
Penado: LUIS RAFAEL SALAZAR.
Delito: Robo Agravado
Decisión: Nuevo Cómputo Por Redención.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado LUIS RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.714.490, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Que el penado LUIS RAFAEL SALAZAR, fue condenado mediante sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 18-06-2007, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, se observa de las actas procesales que el penado LUIS RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.714.490, estuvo detenido por primera y única vez en fecha 31-01-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (25-09-2009), dando un total de detención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de pena cumplida, a este tiempo de detención hay que sumarle el tiempo de redención realizada en es esta fecha (25/09/2009) de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que totaliza en consecuencia TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (06) Años, TRES (03) Meses y CUATRO (04) Días y DOCE (12) Horas, pena que cumplirá el día 29-01-2016 a las 12:00 M.
El citado penado podrá solicitar las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de condena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años y 06 meses que ya superado;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años y 04 meses, que ya superó el penado (puede optar a la misma);
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la condena, es decir, 06 años y 08 meses, la cual podrá optar a partir del día 29-12-2012;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 07 años y 06 meses, que cumplirá el penado el 29- 06-2013.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Práctica nuevo cómputo de detención al penado LUIS RAFAEL SALAZAR, venezolano, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el 02-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arelys Salazar (V) y Pedro Guaita, con residencia en la Calle El Progreso, al final de la calle, en una casa sin número, en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nro. 20.714.490, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 29 de Enero 2016 a las 12:00 Meridiem; Las posibles fechas para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes: Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ de la pena lo que es igual a 02 años y 06 meses, tiempo ya superado, Régimen Abierto, al cumplir ¼ de la pena, lo que se traduce en 03 años y 04 meses, tiempo igualmente superado por el penado. Libertad Condicional, al cumplir 2/3 de la condena, lo que es igual a 06 años y 08 meses, que cumplirá el 29-12-2012 y Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, que cumplirá a partir del 29- 06-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ord. 1º, 482, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES GONZALEZ