REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001104
ASUNTO : JP01-P-2008-001104

PENADOS: YORMAN EDUARDO BARRIOS MEDINA y FRANCISCO JESUS OJEDA BALZA

DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 16 de Junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 234 al 242, mediante la cual condenó a los ciudadanos YORMAN EDUARDO BARRIOS MEDINA ADAN ALVARENGA FLORES MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 16.362.696, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y FRANCISCO JESUS OJEDA BALSA, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 9.892.302, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por ser autores responsables en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICE, previsto en el artículo 415 en relación con el numeral 3º del artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEOBARDO GONZALEZ GUZMAN, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

Primero: Se deja asentado los ciudadanos YORMAN EDUARDO BARRIOS MEDINA y FRANCISCO JESUS OJEDA BALZA, no han estado detenidos por la comisión del delito que se ventila, lo que indica que les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

Segundo: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Que el penado no sea reincidente. 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito; asimismo que si fue condenado mediante procedimiento por admisión de los hechos, la pena impuesta no deberá exceder de tres años

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta mediante procedimiento por admisión de los hechos, de tres años de prisión, considera este Tribunal que se hace procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los penados antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Recabar de la División de Antecedentes penales, los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los penados ut supra.-
2) Citar a los penados a los fines que se comprometan a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.
3) Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente a los penados de auto.
4) Ofíciese a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si fue admitida acusación contra de los ciudadanos YORMAN EDUARDO BARRIOS MEDINA y FRANCISCO JESUS OJEDA BALZA o si les fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N°-03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control 04 de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos YORMAN EDUARDO BARRIOS MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad donde nació en fecha 19-04-1983, de 26 años de edad, soltero, hijo de Isabel Mercedes de Barrios (V) y de Cesar Eduardo Barrios Chirinos (V), titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.696, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7, casa Nº 03 de esta ciudad; y FRANCISCO JESUS OJEDA BALZA, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 12-12-1970, de 37 años de edad, soltero, hijo de Francisco José Ojeda (V) y de Cándida Rosa de Ojeda (V), titular de la cedula de identidad Nº V-9.892.302, residenciado en la Urbanización Petroff, calle Macabra, casa S/Nº de esta ciudad, en la cual los condenaron a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, determinándose que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta; 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los ciudadanos antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los penados a quienes se les debe indicar que deben consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales y su defensor. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N°-03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

EL SECRETARIO

ABG. ANDRÉS GONZÁLEZ