REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000500
ASUNTO : JP01-P-2008-000500


Vista la comunicación Nº ONA-ABA-GUA-24-09, de fecha 12-08-2009, emanada de la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a través del cual solicita a este Tribunal se pronuncie a la brevedad posible sobre la disposición de bienes que fueron incautados preventivamente, ya que al momento que fue acordada la medida por el Tribunal, son responsables del mantenimiento preservación y custodia de los mismos…asimismo informan que dichos bienes deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico.

A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales…objetos que se emplearen
En la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes a cerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva prevista en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales…serán incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los órganos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como los organismos dedicados a los programas de prevención y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”

En fecha 04 de Marzo de 2008, el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, acordó a solicitud del Ministerio Público LA INCAUTACIÒN preventiva del dinero colectado en el procedimiento realizado.
En fecha 02 de junio de 2008, el acusado JONIS ALEXANDR MANZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.635 se acogió al Procedimiento Especial de Admitió los Hechos, y fue condenado por el juzgado de Control Nº 04 a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de Ley Orgánica que regula la materia.

Del contenido de la norma transcrita, se deduce que una vez que haya sentencia definitivamente firme, los bienes incautados deben ser confiscados para ser utilizados en programas de represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley.

En el caso que nos ocupa, el penado de autos admitió los hechos por los cuales el representante del Ministerio Público, lo que conlleva a determinar que el mismo aceptó que estaba incurso en la comisión del delito de Distribuidora Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también que el dinero incautado en el procedimiento realizado era producto de la venta Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en tal sentido, en apego a la norma establecida en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Juzgado de Control Nº 04 ordenó la confiscación del dinero incautado en virtud de que el mismo es procedente del delito contemplado en el tercer parágrafo del artículo 31 eiusdem.

Ahora bien por cuanto en fecha 02-06-2008 el Juzgado de control Nº 04 ordenó la confiscación del dinero incautado, mas no se libró el oficio para que se dispusiera el dinero y se transfiriera a la de la Oficina Nacional Antidrogas Guárico, institución encargada de disponer de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas de prevención y control de los delitos en materia de drogas, por tal motivo se acuerda librar oficio a la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico para que transfiera el dinero incautado en la presente causa a la Oficina Nacional Antidrogas Guárico.


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Se Ordena Transferir del dinero confiscado en fecha 02-06-2008, por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito, en la presente causa los cuales a la Oficina Nacional Antidrogas Guárico, para lo cual se acuerda librar oficio a la Coordinación de Bienes Adjudicados Oficina Nacional Antidrogas Guárico, a los fines de que trasfiera el dinero a la referida Institución, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

EL SECRETARIO

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

ABG. ANDRES GONZALEZ