REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 07 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002824
ASUNTO : JP01-P-2007-002824


Penado: José Delmiro Villarroel.
Delito: Tráfico de Estupefacientes.
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de Condena.
Juez Temporal: Abg. Luís Alberto Pino


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 15.063.290, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Surge de autos que el penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 15.063.290, fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 19 de diciembre de 2007, la cual corre inserta a los folios 138 al 143 de la pieza N° 01, mediante la cual se condenó por Admisión de los Hechos al ciudadano José Delmiro Villarroel, suficientemente identificado en autos, a la pena de Seis (06) años, cinco (05) meses, veintitrés (23) días y dieciocho (18) horas de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

El sentenciado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 15.063.290, fue detenido en causa N° JP01-P-2007-001005 por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, acumulada a la causa N° JP01-P-2007-002824, en fecha 12 de marzo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, saliendo en libertad por habérsele acordado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en fecha 14 de marzo de 2007, por lo que para esa fecha cumplió dos (02) días de detención; y luego es detenido por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa N° JP01-P-2007-002824, por primera y única vez en fecha 27 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde, tal como se evidencia a los folios 01 y 02 de la P1., hasta la presente fecha (07-09-2009), por lo que al efecto se refleja que ha estado detenido un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, a este tiempo debe sumársele la Redención Realizada en esta fecha que consta de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que suman en total un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, de pena cumplida, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal ello le será descontado del total de la pena impuesta y le faltaría por cumplir al penado JOSÉ DELMIRO VILLARROEL, de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09), MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, pena que cumplirá el día 27 DE JUNIO DEL 2013 a las 06.00 PM, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal.-

El citado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de condena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: El Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, El Régimen Abierto, A partir de la presente fecha, la Libertad Condicional A partir del día 27-04-2011, a las 8:00 AM y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 13-11-2011, a las 7:30 AM; según cumpla las exigencias establecidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN (T).-

LA SECRETARIA.-
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
ABG. JOHANA CANCINO.-