REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000013
ASUNTO : JJ01-P-2001-000013


Penado: Leonardo Pastor Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.279.
Decisión: Se acuerda Libertad Plena.

___________________________________________________

En cumplimiento de la Circular N° 1145 de fecha 11 de Agosto del año 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien giró las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-000023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió suspender las actividades Judiciales desde el 15-08-2009, hasta el día 15-09-2009, ambas fechas inclusive, con la finalidad de alcanzar las metas y objetivos trazados por el “Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial” y visto que fui asignado al Juzgado Nº 03 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y considerando la necesidad de decidir los pedimentos que se han formulado en la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

Visto el oficio Nº 12-F8-2170-2009, de fecha 07 de Septiembre del año 2009, remitido a este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde presentan al ciudadano Leonardo Pastor Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.279, quien según los dichos del ministerio público fue Aprehendido en horas de la noche del día 05-09-2009, por funcionarios de la Policía del Estado Guárico, Adscritos a la Zona Policial Nº 04, con sede en Altagracia Estado Guárico, cuando éstos realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la referida localidad.-

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la detención realizada sobre el Referido ciudadano, motivado a la urgencia del caso y por cuanto se encuentra privado de su libertad desde el día 05 de Septiembre del año 2009.-

Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que corre inserto a los folios 210 y 211 del presente expediente, decisión dictada por el Juzgado Nº 01 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 05 de Mayo del año 2009, que acordó dar por concluida la causa JJ01-P-2001-000013, por cuanto al penado Leonardo Pastor Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.279, en fecha 28 de Mayo del 2008, se le conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir en confinamiento, el cual cumplió a cabalidad, según lo refiere el cuerpo de la decisión pronunciada y publicada, así mismo consta en la referida sentencia que se ordenó la Exclusión del Sistema SIPOLL del penado Leonardo Pastor Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.279, por cuanto no tenía ningún pendiente en ese Tribunal, y se ordenó librar las notificaciones y oficios pertinentes.-

Analizando la detención que le fue practicada a Leonardo Pastor Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.279, puede precisar este sentenciador que el mencionado ciudadano aun permanece en la pantalla del Sistema de Información Policial, por cuanto no ha sido Excluido, más cuando este Tribunal así lo ordenó y dio por concluida la presente causa; son las razones por las cuales este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículo 26, 44, 49 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la Inmediata Libertad del ciudadano LEONARDO PASTOR HIDALGO, venezolano, Natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de 31 años , nacido en fecha 26-08-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector los Guaiquerìes, Calle Nº 06, casa Sin Nº, de la población del Altagracia Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.279.- Así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA, la Inmediata Libertad del ciudadano LEONARDO PASTOR HIDALGO, venezolano, Natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, de 31 años , nacido en fecha 26-08-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector los Guaiquerìes, Calle Nº 06, casa Sin Nº, de la población del Altagracia Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.279, por no presentar ninguna solicitud de aprehensión o captura vigente por lo que se acuerda librar BOLETA DE EXCARCELACIÒN a la Comandancia de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño, con sede en esta ciudad, así mismo se ordena librar oficio a la Dirección de Accesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas con sede en Caracas, a los fines de que dejen sin efectos los siguientes oficios: 201 de fecha 18/03/2002, 317 de fecha 13/03/2003, 1811 de fecha 04/04/2005, 3.073 de fecha 03/05/2005, 1615 de fecha 06/10/2006 y 453 de fecha 10/04/2007, librados por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, motivado a que tales requerimiento fueron dejadas sin efecto y la causa seguida contra el penado fue concluida y terminada.

Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL Nº 03

Abg. LUIS ALBERTO PINO
La Secretaria

Abg. JOHANA CANCINO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Asunto Nº JJ01-P-2001-000013