REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002494
ASUNTO : JP01-P-2008-002494


Penado: Lara Torrealba Doris Eloisa.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.-
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención Concedida.
Juez Temporal: Abg. Luís Alberto Pino



NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor de la condenada LARA TORREALBA DORIS ELOISA, titular de la cédula de identidad N° 15.710.931, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Surge de autos que la penada LARA TORREALBA DORIS ELOISA, titular de la cédula de identidad N° 15.710.931, fue sentenciada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto Íntegro de la condena cursa a los folios 159 al 166 de la primera pieza del asunto, en fecha 16-02-09 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La sentenciada LARA TORREALBA DORIS ELOISA, titular de la cédula de identidad N° 15.710.931, fue detenida por primera y única vez, en fecha 17 de Julio del 2008, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente según se evidencia al folio 8 y 9 de la primera pieza, estando ininterrumpidamente detenida hasta el día de hoy 09-09-2009, lo que hace un tiempo de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) días, a ello hay que sumarle la redención realizada en esta fecha de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS; lo que totaliza en consecuencia UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de Pena cumplida; faltándole por cumplir del total de la condena Impuesta DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PENA, que cumplirá el día 27-07-2010 a las 12.00 del medio día, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, quedando sujeta a la vigilancia por parte de la autoridad competente, hasta por una quinta (1/5) parte de la condena impuesta, según lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal.-
La citada penada podrá solicitar a partir de la presente fecha las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena a que se refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: DESTACAMENTO DE TRABAJO, (a partir de la presente fecha); RÉGIMEN ABIERTO, (a partir de la presente fecha), la LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 27-10-2009 y El Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 27-12-2009, según cumpla las exigencias establecidas en el artículo 52 y 53 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.
El Juez de Ejecución (T).-

La Secretaria.-
Abg. Luis Alberto Pino.-
Abg. Johana Cancino.-