REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 9 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002675
ASUNTO : JP01-P-2008-002675


Penado: NOVIS ALBERTO PACHECO OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.889.798.
Decisión: Negativa de Apertura Procedimiento para optar el penado a la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.-

En cumplimiento de la Circular N° 1145 de fecha 11 de Agosto del año 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien giró las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-000023 de fecha 15/07/2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió suspender las actividades Judiciales desde el 15-08-2009, hasta el día 15-09-2009, ambas fechas inclusive, con la finalidad de alcanzar las metas y objetivos trazados por el “Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial” y visto que fui asignado al Juzgado Nº 03 de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal por el lapso antes indicado, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, y considerando la necesidad de decidir los pedimentos que se han formulado en la presente causa, es por lo que este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

Con vista al escrito presentado por la Abogada ANA HELENI SALEH PICÓN, Defensora Pública N° 05, con competencia en la fase de ejecución de Sentencias, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Procede este Juzgado de Ejecución de penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio penal de Destino a establecimiento abierto o Régimen Abierto, al penado Novis Alberto Pacheco Oropeza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.603.952, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 500, aparte primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario.-

Según Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en San Juan de los Morros, en fecha 12 de diciembre de 2008, folios 209 al 211 y Cómputo de fecha 23 de enero de 2009, folios 227 al 229 de la segunda pieza, fue condenado el penado Novis Alberto Pacheco Oropeza, a cumplir la pena de Tres (03) años y tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem,

También se evidencia de las actuaciones, que el penado fue sentenciado en fecha 20 de enero de 2006, folios 143 al 146 de la pieza dos de esa causa, a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto de vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en este caso el penado fue detenido por primera vez en fecha 15 de octubre de 2005 y puesto en libertad por Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en fecha 09 de marzo de 2006, por lo que estuvo en detención un tiempo de Tres (03) meses y veinticuatro (24) días, por otra parte se observa que al penado le fue concedida la Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 17 de octubre de 2007, folios 225 al 227, por un tiempo de Un (01) año y cuatro (04) meses y luego es detenido nuevamente por la comisión de un hecho punible en fecha 04 de agosto de 2008 aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, hecho ya descrito up supra en esta decisión.-

Según lo contemplado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que señala que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el destino al Establecimiento Abierto, a los penados que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta y además deben concurrir una serie de circunstancias tales como: “…que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio…que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”, en ese sentido es claro estimar su situación jurídica frente al beneficio solicitado por la defensa, ya que está claro para el Tribunal, que estando el penado Novis Alberto Pacheco Oropeza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.603.952, en cumplimiento del beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, por la causa JP11-P-2005-003672, fue sentenciado al cumplimiento de otra condena por la comisión de un nuevo hecho punible; lo que a juicio de quien decide constituye un Antecedente Penal anterior a la condena impuesta y que por supuesto es excluyente para el otorgamiento de la fórmula alternativa en comento, y es por lo que se niega la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto. ASI se DECIDE, de conformidad con lo establecido en el primer ordinal del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones N° 03 de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE LEY, a los fines de conceder al penado Novis Alberto Pacheco Oropeza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.603.952, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, ello de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 ordinal 1° del mismo código. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Asimismo líbrese oficio a la Dirección del citado penal remitiéndole boleta de notificación a nombre del penado de autos para ser notificado de la presente decisión; indicándole acuse de recibo con sus resultas. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN (T).-
ABOG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA
Abg. JOHANA CANCINO.-