REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

I
Por libelo de fecha 18 de noviembre del año 2008, el ciudadano Agustín Antonio Tavera Bandres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-5.153.443, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ailin Lisboa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.191, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 56. Expone el solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar solo al padre del solicitante como ...”AGUSTÍN TAVERA...”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es la identificación de los padres del solicitante como ...”AGUSTÍN SALVADOR TAVERA BETANCOURT Y PETRA BANDRES...”.
Del folio 2 al 8 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 09 de enero del año 2009, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 12 del expediente. Al folio 15 consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal y consignado por el solicitante. Al folio 16 consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud. Consta al folio 17, auto de mejor proveer dictado por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, exhortando a la parte solicitante para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, consigne a los autos copia certificada de la partida de matrimonio de sus progenitores y cualquier otro documento que pruebe fehacientemente los hechos enunciados en la solicitud. Por auto de fecha 13 de agosto del año 2009, consta el abocamiento de la jueza quien suscribe y siendo esta la oportunidad pasa decidir, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, pretende el solicitante Agustín Antonio Tavera Bandres, la rectificación de su partida de nacimiento.
En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.

DOCUMENTOS TRAIDOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA.
Documento que riela al folio 2 del expediente.
Se trata del acta de nacimiento del solicitante, que emana del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el N° 56, del año 1952. Se valora este instrumento por cuanto emana de un ente público del estado de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Se valora como indicio las copias fotostáticas de las cédulas de identidad tanto del solicitante, como las demás que acompaña, porque se tratan de copias de documentos administrativos con carácter público que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas detenidamente las probanzas traídas con la solicitud, este tribunal considera que resultan insuficientes las pruebas para declarar procedente la acción ya que el interesado, no dio cumplimiento al auto dictado por este tribunal, de fecha 14 de julio del año 2009, no demostrando, que el ciudadano Agustín Tavera, efectivamente tenga el apellido BETANCOURT, ni que la ciudadana Petra Bandres fuere su madre y por lo que la presente solicitud debe ser declarada sin lugar. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano Agustín Antonio Tavera Bandres.
Publíquese regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza temporal,

Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria temporal,

Abg. Isbelia Cambera Escote.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria temporal,



MCR/jcp.-
Exp. N° 7.093-09