REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.816-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Carmen Yolanda Meza Briceño, Jhony Javier Olivo Meza, Rorayma Josefina Olivo Morales, Rafael Tadeo Olivo Morales, Yusmery Del Valle Olivo Meza y Milagros Yohana Olivo Meza.
En relación a la solicitud interpuesta por ante el Juez de Distribución de las Salas de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de agosto del año 2008, suscrita por los ciudadanos Carmen Yolanda Meza Briceño, Jhony Javier Olivo Meza, Rorayma Josefina Olivo Morales, Rafael Tadeo Olivo Morales, Yusmery del Valle Olivo Meza y Milagros Yohana Olivo Meza, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº Nros. 5.615.949, 13.537.067, 10.346.849, 10.346.795, 15.315.110 y 16.888.130, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio, Eglee Auxiliadora Otazo Guerrero, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 129.995, donde solicitan en su condición de concubina e hijos legítimos, sean declarados conjuntamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENEDICTO RAMÓN OLIVO PÉREZ quien falleció ab-intestato, el día 18 de agosto del año 2007, en el Sector Paural, vía nacional de Oriente, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Del folio 03 al 18 rielan recaudos acompañados a la solicitud.
Por auto de fecha 13 de agosto del año 2008, aparece admitida la solicitud por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la declaración de los testigos presentados por la solicitante y evacuándose éstos en fecha 13 de agosto de 2008.
Por decisión del Tribunal de la causa, de esa misma fecha, declinó la competencia por ante este Juzgado, en razón del territorio; y firme la misma, se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal.
Mediante de auto de fecha 11 de noviembre del 2008, consta haberse recibido por ante este Juzgado, aceptando la competencia y ordenándose librar el edicto de Ley; cuya publicación aparece hecha al folio 31 del expediente.
Seguidamente, mediante acta de fecha 10 de julio de 2009, se llevó a cabo el acto de terceros, sin que compareciera persona interesada alguna. Y siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este Tribunal, previamente observa:
DE LAS PRUEBAS:
Documento que rielan a los folios 5, 7, 8, 9, 10 11, 12 y 13 del presente expediente.
Se trata de copias certificadas del acta de defunción del de cujus Benedicto Ramón Olivo Pérez; y de actas de nacimiento de los solicitantes Carmen Yolanda, Jhony Javier, Rorayma Josefina, Rafael Tado, Yusmery Del Valle, Milagros Yohana, que emanan de los Registros Civiles, tanto del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil El Valle, Jefatura Civil de La Vega, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas Jefatura Civil San Juan, Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Parroquia Cecilio Acosta, del Estado Miranda Nros. 221, 369, 410, 2.258, 2.417, 445, 232, respectivamente, los cuales se valoran por cuanto emanan de entes públicos del Estado, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.-
Documento que riela al folio 6 del expediente:
Se trata de una solicitud de justificativo de testigo de declaración de unión concubinaria interpuesta por el hoy de cujus Benedicto Ramón Olivo Pérez, por ante la Notaría Pública de la ciudad de Los Teques, signado con el N° 00049, la cual no se le otorga eficacia jurídica, por cuanto no consta del mismo su evacuación.
Ahora bien, en el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, de donde dice tener la ciudadana, CARMEN YOLANDA MEZA BRICEÑO, derecho en su condición de concubina y los ciudadanos Carmen Yolanda Meza Briceño, Jhony Javier, Rorayma Josefina, Rafael Tado, Yusmery Del Valle, Milagros Yohana, en su condición de hijos del de cujus, BENEDICTO RAMÓN OLIVO PEREZ.
En ese sentido, hay que señalar que, si bien es cierto, que el artículo 77, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma rectora, le concede los mismos efectos que el matrimonio a las uniones de hecho entre un hombre y una mujer, no es menos cierto, que para reclamar algún derecho de esta relación, incluyendo el de heredero, debe ejercerse previamente la acción declarativa de comunidad concubinaria, en un procedimiento contencioso; y no, de jurisdicción voluntaria, tal como ha sido establecido por nuestro mas Alto Tribunal de la República, según sentencia N° 00470 del año 2.004, dictada en el expediente N° 2001-000799.
Asimismo, considero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de julio del 2005, en la interpretación del artículo 77 de nuestra Constitución, del Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, que: ….” Para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En el caso que nos ocupa, se evidencia de autos, que no fue demostrada la condición de concubina que alega la ciudadana Carmen Yolanda Meza Briceño, con el único medio probatorio como lo es una sentencia definitivamente firme de comunidad concubinaria; y como quiera que el presente procedimiento, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario para esta juzgadora declarar como herederos a los ciudadanos, JHONY JAVIER OLIVO MEZA, RORAYMA JOSEFINA OLIVO MORALES, RAFAEL TADEO OLIVO MORALES, YUSMERY DEL VALLE OLIVO MEZA y MILAGROS YOHANA OLIVO MEZA, respectivamente, en su condición de hijos del de-cujus BENEDICTO RAMÓN OLIVO PÉREZ, por haber sido demostrado de las actas ya valoradas y por cuanto no hubo oposición alguna. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Jhony Javier Olivo Meza, Rorayma Josefina Olivo Morales, Rafael Tadeo Olivo Morales, Yusmery del Valle Olivo Meza y Milagros Yohana Olivo Meza, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus BENEDICTO RAMÓN OLIVO PEREZ, quien falleció ab-intestato, el día 18 de agosto del año 2007, según acta Nº 221, de fecha 20 de agosto del mismo año 2007. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
MCR/jga.-
SOL. Nº 7.816-08
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