REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º


Vista la transacción suscrita en el juicio que por partición de bienes sigue Alcides José Ortuño contra Irma Rosalía López, por ante la Notaría Pública de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 29 de julio de 2009, quedando inserto bajo el N° 53, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en la cual, el ciudadano Alcides José Ortuño, parte demandante, propuso adjudicarle a la demandada, Irma Rosalía López, ambos plenamente identificado en autos, el 50%, del valor del inmueble sujeto a partición de bienes en este juicio y plenamente descrito, en la que se transcribe parcialmente de la siguiente manera: ...”Yo ALCIDES JOSÉ ORTUÑO, propongo en mi carácter de copropietario en plena propiedad del Cincuenta (50%) del valor de Inmueble hecha a mi persona, que este le sea adjudicado en plena propiedad igualmente, a la ciudadana: IRMA ROSALÍA LOPEZ ampliamente identificada up supra, el cual según Informe de Partición esta valorado, en la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos veintiséis bolívares, con Noventa y un Céntimos (28.526,91) con la cual pasaría IRMA ROSALÍA LOPEZ, a ser la propietaria del cien (100%) de los derechos del referido inmueble, demandado en partición y aquí ampliamente identificado, propuesta que realizo, para su respectiva homologación por ante el Tribunal de la causa una vez recibida de parte de la demandada IRMA ROSALÍA LOPEZ la cancelación total de Veintiocho Mil Quinientos veintiséis Bolívares, con Noventa y un céntimos (28,526,91) la cual representa el 50% del valor del inmueble. Así mismo declaro que en virtud de haberse producido en el referido Juicio de Partición del Bien condenatoria en Costas, recaídas sobre la parte demandada ciudadana IRMA ROSALÍA LOPEZ, también las mismas han sido canceladas en este acto, a la ciudadana Abogada de la parte Demandante CAROLINA MANUITT BOYER, titular de la cedula de identidad V-11.366.346, quien sobre las mismas intento juicio de intimación de honorarios profesionales con lo cual queda finiquitado dicha intimación. Y yo, IRMA ROSALÍA LOPEZ, declaro que acepto la adjudicación total del bien inmueble antes identificado en los términos aquí expuestos. Así mismo declaro que no queda nada a deberse por este ni por ningún otro concepto a los ciudadanos ALCIDES JOSÉ ORTUÑO Y CAROLINA MANUITT BOYER. En San Juan de los Morros a la fecha de su presentación.”
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, establece el artículo 1713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
De las normas transcritas se evidencia que las partes transaron ante un notario público y trajeron luego al expediente la transacción celebrada, por lo que tiene carácter judicial, con la finalidad de terminar el litigio pendiente, el cual cumple los requisitos esenciales para su validez. Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal lo homologa en los términos expuestos lo pasa con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.

La Jueza Temporal,


Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,

Abg. Isbelia Cambera



MCR/lp
Exp. Nº 6371-07