REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.204-09
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: María Rosario Tovar León.
PARTE ACCIONADA: Blas Rafael Tovar León.-
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito, de fecha 27 de mayo del año 2009, presentado por la ciudadana María Rosario Tovar León, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.890.149, en su condición de hermana, mediante el cual solicita la interdicción civil del ciudadano Blas Rafael Tovar León, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.781.924.
Alega la solicitante, que su hermano Blas Rafael Tovar León, desde la edad de trece (13) años, se le diagnosticó un cuadro de enajenación mental por farmacodependencia esquizofrenia psicotica, debido al consumo de sustancias estupefacientes, generando conductas agresivas con un cuadro psicótico crónico. El defecto intelectual que padece es de gravedad y de carácter permanente, lo cual afecta sus facultades volitivas y cognoscitivas.
Es por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita de esta instancia, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, sea sometido a interdicción civil el ciudadano Blas Rafael Tovar León, antes plenamente identificado.
Mediante auto de fecha 02 de junio de 2009, se admitió la solicitud, y se ordenó practicar las diligencias correspondientes, y la notificación del Ministerio Público, riela al folio 22 del expediente.
En fecha 17 de junio de 2009, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 21 del expediente.
A los folio 26, 27, 28 y 29 del expediente cursan actas de declaración testifical de los ciudadanos Danny Danitza Fernández Pereira, Iraida Coromoto Mejías Serpa, Orieta Mariela Ruiz López y Ana Cecilia Taly Rodríguez.
Al folio 33 del presente expediente, cursa acta contentiva de la constitución del Tribunal en la Avenida Los Llanos, en el establecimiento comercial denominado “Mi Juguito”, de esta ciudad de San Juan de los Morros para tomar la declaración del ciudadano Blas Rafael Tovar León, dejando expresa constancia de la incoherencia de sus dichos y estado de nerviosismo al ser interrogado.
En fechas 08 de julio y 16 de julio de 2009, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación firmadas por los Drs. Navis Márquez y Luís Salmerón, riela a los folios 33 y 35 del expediente.
Consta a los folios 37 y 39 del expediente, la comparecencia ante el Tribunal de los médicos psiquiatras Luís Salmerón y Navis Márquez aceptando el cargo de experto y jurando cumplir con lo encomendado.
Por auto de fecha 12 de agosto del año 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza quien suscribe.
Al folio 41 del expediente cursa Informe Psiquiátrico, realizado al ciudadano Blas Rafael Tovar León, por los ciudadanos Luís Salmerón y Navis Márquez, Médicos Psiquiatras.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este tribunal lo hizo en los siguientes términos:
II
Alega la solicitante, que su hermano Blas Rafael Tovar León, plenamente identificado en autos, sufre desde la edad de trece (13) años, un cuadro de enajenación mental por farmacodependencia esquizofrenia psicotica, debido al consumo de sustancias estupefacientes, generando conductas agresivas con un cuadro psicótico crónico. El defecto intelectual que padece es de gravedad y de carácter permanente, lo cual afecta sus facultades volitivas y cognoscitivas.
El tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó al notado, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, y, oyó, a cuatro (04) testigos. Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de un notado, de cuarenta y tres (43) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que le realizara el tribunal, aparece que en verdad, manifiesta incoherencia en sus dichos y estado de nerviosismo y alteración, y que los testigos, Danny Danitza Fernández Pereira, Iraida Coromoto Mejías Serpa, Orieta Mariela Ruiz López y Ana Cecilia Taly Rodríguez, están contestes del estado crónico de enfermedad mental del notado.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los especialistas en psiquiatría, Dr. Luís G. Salmerón y Dr. Navis Márquez, concluyen, en afirmar que se trata de un adulto, que presenta una esquizofrenia desde la adolescencia, con múltiples hospitalizaciones y deterioro neuropsiquico, por lo que determina su incapacidad mental y social.
Estos elementos probatorios, son valorados por esta instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecia el informe médico que corre inserto al folio 41 del expediente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios prestados por las ciudadanas Danny Danitza Fernández Pereira, Iraida Coromoto Mejías Serpa, Orieta Mariela Ruiz López y Ana Cecilia Taly Rodríguez, quienes estuvieron contestes al afirmar que el imputado padece de esquizofrenia. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la interdicción provisional del ciudadano Blas Rafael Tovar León, imputado de esquizofrenia psicotica, y se designa como tutora interina, a la solicitante María Rosario Tovar León, hermana del entredicho. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena al solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil seguirá el proceso por procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. (2009).
La Juez temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
MCR/jcp.-
Exp. Nº 7.204-09
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