REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6864-08
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Darwin Alexander Gutiérrez Pérez y Katiuska Alejandrina Silva Gamez.
En fecha 10 de junio de dos mil ocho (2.008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: DARWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y KATIUSKA ALEJANDRINA SILVA GÁMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, cruce con Calle Uruguay Nº: 41, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de diciembre del año 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que en el tiempo que llevan casados, no procrearon hijos y tampoco han obtenido bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancias algunas que liquidar.
Alegan que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugales, reinantes hasta hace poco han quedado completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales han convenido formalmente en separarse tanto de cuerpo, como de bienes, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2.008, aparece decretada la conversión la separación de cuerpos.
Por diligencia que riela al folio seis (6) del expediente, de fecha 13 de agosto de 2.009, comparecen los ciudadanos KATIUSKA ALEJANDRINA SILVA GAMEZ y DARWIN ALEXANDER GUTIERREZ PÉREZ, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
Al folio siete (7) del expediente, riela abocamiento de la Jueza Temporal, abogada Maribel Caro Rojas.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previamente, observa:
Dispone el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
…”También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procedimiento sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Se desprende del artículo precedente trascrito que en el presente caso se ha cumplido con lo preceptuado, para que éste Tribunal declare la Separación de cuerpos en divorcio; como se evidencia de los autos que ha transcurrido más de una año después de declarada la separación de cuerpos de los ciudadanos KATIUSKA ALEJANDRINA SILVA GAMEZ y DARWIN ALEXANDER GUTIERREZ PÉREZ, y como también es evidente que entre ambos solicitantes no hubo reconciliación y al haber pedido los solicitantes la conversión en divorcio, es por lo quien decide, considera procedente dicha acción.
El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, DARWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y KATIUSKA ALEJANDRINA SILVA GAMEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 27 de diciembre del año 2.003. Acta N°: 517.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
MCR/mcc
Exp. N°: 6864-08
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