REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 10 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001141
ASUNTO : JP11-P-2009-001141

En audiencia celebrada en esta misma fecha en virtud de Orden de Aprehensión dictada en fecha 02-09-09, en contra del ciudadano HECTOR JOSE CAMPOS HERNANDEZ, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, HOMICIDIO CALIFICADO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02 de septiembre de 2008, fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano identificado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que aquí se investiga, como son:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Detective: EDUARDO GANDOLPHI, Adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Calabozo. (Cursante a los folios 04 al 06).-
2. INSPECCIONES TECNICAS NROS. 1239 Y 1240, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives: ALFONZO FELIX, EDUARDO GANDOLPHI, y la MEDICO FORENSE MATILDE FARHAN, Adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Calabozo. (Cursante a los folios 09 y 15-16, 18-25 y vueltos).-
3. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO 749-08, de fecha 02 de septiembre de 2008, realizada por funcionarios Adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Calabozo. (Cursante al folio 17 y vuelto).-
4. ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 02-08-08, 02-09-08, 05-09-08, 09-09-08 y 03-08-09, realizadas a los ciudadanos RODRIGUEZ PADRINO JOSE LUIS, BRITO ALEXIS JOSE, BRITO VARGAS YORMAN RAFAEL, RAMOS DE RODRIGUEZ MARINA DEL CARMEN, CAMPOS HERNANDEZ MAGALY MARIA, SIERRA LUISA ISOLINA y HERNANDEZ EDERMIRA. (Cursante a los folios 28-33, 39-40, 75-76 y vueltos).-
5. MEMORANDUMS NROS 9700-065-1301, 9700-065-1299, y 9700-065-1300, de fecha 02 de septiembre de 2008. (Cursante a los folios 36 al 38 y vueltos).-
6. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 136-08. (Cursante al folio 43 y vuelto).-

Y existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y así se decide.

Oídas las partes en audiencia celebrada en esta misma fecha y valoradas las actas que conforman las presentes actuaciones tales como ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Detective: EDUARDO GANDOLPHI, Adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Calabozo. (Cursante a los folios 04 al 06).-INSPECCIONES TECNICAS NROS. 1239 Y 1240, de fecha 02 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives: ALFONZO FELIX, EDUARDO GANDOLPHI, y la MEDICO FORENSE MATILDE FARHAN, Adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Calabozo. (Cursante a los folios 09 y 15-16, 18-25 y vueltos).-FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO 749-08, de fecha 02 de septiembre de 2008, realizada por funcionarios Adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Calabozo. (Cursante al folio 17 y vuelto).- ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 02-08-08, 02-09-08, 05-09-08, 09-09-08 y 03-08-09, realizadas a los ciudadanos RODRIGUEZ PADRINO JOSE LUIS, BRITO ALEXIS JOSE, BRITO VARGAS YORMAN RAFAEL, RAMOS DE RODRIGUEZ MARINA DEL CARMEN, CAMPOS HERNANDEZ MAGALY MARIA, SIERRA LUISA ISOLINA y HERNANDEZ EDERMIRA. (Cursante a los folios 28-33, 39-40, 75-76 y vueltos).-MEMORANDUMS NROS 9700-065-1301, 9700-065-1299, y 9700-065-1300, de fecha 02 de septiembre de 2008. (Cursante a los folios 36 al 38 y vueltos).-PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 136-08. (Cursante al folio 43 y vuelto).-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal, por lo que se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado HECTOR JOSE CAMPOS HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.640.820, venezolano, natural de Calabozo- Estado Guárico, nacido en 20-04-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Edelmira Hernández (v) y Héctor Campos (v), residenciado en el Barrio Verita, calle 8 al final, casa S/Nº, cerca de la bodega Kiosco la Buena Suerte; por cuanto existe un hecho punible, enjuiciable de oficio, que no se encuentra prescrito, que merece pena privativa de libertad y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría o participación del ciudadano imputado de auto; por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO RODRIGUEZ GIL; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la reclusión del imputado en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, para ello se acuerda librar boleta de Privación de Libertad y oficios pertinentes; en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa relacionada con la imposición de una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; remitiéndose las presentes actuaciones a la fiscalía de proceso en su oportunidad legal a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena el ingreso del imputado de autos al Internado Judicial antes referido, con la respectiva boleta de encarcelación. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima. Remítase en su oportunidad legal el asunto a la fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------------------------

LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
ABG. SONIA GUERRA SOLER.
ABG. JUAN BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.----------------
EL SECRETARIO