REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000542
ASUNTO : JP11-P-2009-000542

DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL REFORMADO

Visto el escrito presentado por el ABG. JUSTO GERMAN FLORES INFANTE, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual solicita prorroga en la causa que se le sigue a los imputados José Jerónimo Alas Pérez y Francisco Javier Márquez Solórzano; este tribunal a los fines de resolver verifico que se cumplió con lo establecido en el articulo 250 reformado que establece: “…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación,…, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el fiscal o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”, en virtud de lo cual se Acuerda la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico en tiempo hábil por el lapso máximo de quince (15) días y se deja sin efecto audiencia fijada para el día 18-09-2009 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Nº 02


Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario