REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000655
ASUNTO : JP11-P-2009-000655
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada Audiencia Preliminar en esta misma fecha; en la cual se señala como imputado al ciudadano ALBERTO ALMERIDA FLORES. Acto en el cual la representación de la vindicta pública acusa formalmente a los prenombrados ciudadanos conforme a los artículos 285 la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108 numeral 4° y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público, al concedérsele la palabra; narra y fija los hechos objeto del proceso, de la siguiente forma:
“…presento formal acusación en contra del ciudadano imputado ALBERTO ALMERIDA FLORES por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Alexander González, el día 24 de abril de 2009 a las 02:45, p.m. quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en razón del acta policial suscrita por los mismos en la cual hacen constar que “En el punto de control MARIA NIEVES, recibieron información de dos ciudadanos que conducían vehículos que se desplazaban por el punto de control, donde informaron que cerca del sector GORRIN, estaban atracando a un ciudadano que iba en una moto con unas bolsas, que los atracadores andaban en una moto JAGUAR, color rojo, por lo que implementaron un operativo con todos los motorizados que venían con sentido hacia San Fernando de Apure, observaron dos motos que venían a la altura de la Urbanización San Fernando 2000, de las cuales una se desvió y la otra siguió hacia donde estaban y al llegar al frente del punto de control, procedieron a solicitarle al ciudadano que conducía la moto, marca jaguar, color rojo, que se estacionara a la derecha del punto de control fijo, solicitándole la documentación personal y de la moto, presentándole la cedula de identidad, alegándole que no portaba los documentos de la moto, efectuándole un chequeo corporal al ciudadano, no encontrando evidencia de interés criminalistico, posteriormente procedieron a chequear el vehiculo moto y en ese momento se presento un ciudadano quien fue identificado como ALEXANDER CALAVIS GONZALEZ, quien manifestó que había sido victima de un robo a mano armada por parte del sujeto a quien le estaban revisando la moto y lo señalo como uno de los autores del robo de su moto, informándoles que ese sujeto que tenían allí, era el que conducía la moto y que esa era la moto donde andaban cuando le robaron su moto, el mismo alego que lo reconoció porque lo miro bien cerca, porque este le decía al otro que portaba el arma de fuego, tipo revolver que le diera un tiro, seguidamente se materializo la aprehensión del ciudadano, quien fue plenamente identificado, … ”, hechos que encuadran perfectamente su conducta, en la establecida el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
El Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio que corre inserto en las actuaciones en los folios 50 al 53; y califica los hechos como del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CALAVIS GONZALEZ.
Solicitando la admisión de la acusación en su totalidad, y el enjuiciamiento del ciudadano ALBERTO ALMERIDA FLORES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CALAVIS GONZALEZ.
Promoviendo como medios de prueba para ser evacuados en el juicio Oral y Público, los siguientes:
PRIMERO: Declaración de los funcionarios militares, SM2 (GNB) LEOBALDO RAFAEL RODRIGUEZ, SARGENTO PRIMERO (GNB) RICHARD SANCHEZ, SARGEBTO SEGUNDO (GNB) DABOIN OSCAR RODRIGUEZ y SARGENTO SEGUNDO (GNB) MILTON ROA OCHOA, Adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento nro 65 de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de San Fernando de Apure. Se indica que el acta policial que riela al folio 03, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declaración del Ciudadano ALEXANDER CALAVIS GONZALEZ, venezolano, de oficio maestro de construcción, titular de la cedula de identidad nro 14.694.929, residenciado en la Urbanización Las Terrazas, Municipio San Fernando del estado Apure, en su condición de victima. Tal fuente de prueba servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.
Finalizada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, se le informó al imputado de los hechos objeto del proceso, de los preceptos jurídicos aplicables, así como del contenido del artículo 49 numeral Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de a Venezuela, y de las previsiones del artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su voluntad de declarar, siendo identificado de la siguiente forma:
DENNY ALBERTO ALMERIDA FLORES, venezolano, natura de Sombrerito Estado Guárico, nacido en fecha 12/03/78, de 31 años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.241, residenciado en Barrio Dios con Nosotros, sector 04, cerca del Mercal, Camaguán Estado Guárico, quien expuso:
“El dice que fui yo el que le robe la moto, yo no fui, tengo entendido que él recuperó su moto en manos de otra persona”, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al abogado defensor JULIO PERNIA, quien manifestó:
”De conformidad con lo establecido en el articulo 328 numeral 2º del COPP, opongo la excepción de acción promovida ilegalmente, prevista en el numeral 4 literal “E” del articulo 28 ejusdem, por cuanto el escrito acusatorio carece de los requisitos mínimos formales indispensables para intentar la acusación fiscal, por ultimo solicito que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa y en caso contrario solicito la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mi defendido conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 256 ibídem, es todo.”
Una vez oídas las exposiciones de las partes; el Tribunal considerando que de las actuaciones consignadas y promovidas por el Fiscal del Ministerio Público en escrito de acusación y ratificadas en el acto de Audiencia Preliminar, donde se acredita el delito acusado; como punto previo se declaro sin lugar la excepción propuesta por la defensa de conformidad con el numeral 4 literal “E” del articulo 28 ejusdem, por considerar que el escrito acusatorio si cumple con los requisitos legales exigidos por la norma adjetiva penal razones por las que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano imputado ALBERTO ALMERIDA FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CALAVIS GONZALEZ, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, para la celebración del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están contenidas en el escrito de acusación, cursantes al presente asunto. TERCERO Una vez admitidas la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, quien impuesto del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo interrogar al mismo, si haría uso de ellos a lo que respondió de manera NEGATIVA. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio oral y Público en contra del acusado ALBERTO ALMERIDA FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CALAVIS GONZALEZ. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye al Secretario a la Remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio que deberá conocer la presente causa. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa y niega al ciudadano acusado de autos la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia se acuerda el traslado y reclusión del mismo, en la sede del Internado Judicial del Estado Apure. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal. Líbrese las providencias necesarias. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02
ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO
ABG. JESUS LOPEZ