REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL

Calabozo, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001789
ASUNTO : JP11-P-2009-001789

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en esta misma fecha contra del ciudadano WILFREDO TOVAR; constituido el Tribunal se verifico la presencia de las partes. Acto seguido, la Jueza le informa al imputado su derecho de estar asistido por un abogado de confianza y que en caso de no poseerlo, el Tribunal le designaría un Defensor Público, se le designo al defensor ABG. EDUARDO DOMINGUEZ. Se dio inicio al acto y se procedió a conceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el contenido del escrito cursante a los folios 24 al 25 de los autos, mediante el cual presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano WILFREDO TOVAR, quien fue aprehendido en fecha 18 de noviembre de 2009, en el sector MONTEOSCURO, de este municipio Miranda, parroquia GUARDITINAJAS, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela cuando este transportaba la cantidad de siete (079 estantes de madera de diferentes especies, en un vehiculo marca IVECO, se le solicito el respectivo permiso manifestando no poseerlo, siendo puesto a la orden de la Fiscalia 22 del Ministerio Publico, una vez leído sus derechos, precalificando los mismos como el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE ESPECIES CANOTICO ROBLE, QUIEBRAHACHO, MORA, TIAMO Y SERIEPE, tipificado en el artículo 107 numeral 4º de la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL cometido en agravio al ESTADO VENEZOLANO; y en atención a ello, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado antes mencionado, que de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario pautado en el artículo 373 eiusdem y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos previstos para tales fines, dejando a criterio del Tribunal el lugar y lapso de presentaciones. Asimismo solicita se les decrete al referido imputado Medida Precautelativa de prohibición de Ejercer Actividad relacionada con afectaciones ambientales y aprovechamiento de productos de la forestales, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley penal del Ambiente.

Seguidamente, la Jueza informa al imputado de los hechos que se le inquieren y de la precalificación de los hechos por parte del Ministerio Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE ESPECIES CANOTICO ROBLE, QUIEBRA HACHO MORA, TIAMO Y SERIEPE , tipificado en el artículo 107 numeral 4º de la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL cometido en agravio al ESTADO VENEZOLANO, y procede a imponerlo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, la Jueza lo impuso de los mecanismos alternativos a la prosecución del proceso aplicables, así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo a preguntarle si deseaba declarar, informándole que su declaración son un medio para su defensa y que si no declaraba ello no sería tomado en su contra, quedando identificado, el primero de la siguiente manera:

WILFREDO TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.221, natural de Calabozo estado Guárico, oficio agricultor, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Vicario 03, calle 3, Calle Principal, a tres cuadras de la Licorería Lisboa, Teléfono 0414-4682162, Calabozo Estado Guárico, Hijo de Pedro Peña y de Zoraida Tovar,

y expuso:

“Yo ese día vengo de trabajar ya que necesitaba la madera y venia un camión cargado de Madera, y como tengo problemas en la finca ya que se me sale el ganado, compre la madera y cuando vengo por el Sector las Madrinas venia la Guardia y me detuvieron, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público No hizo Preguntas ni la Defensa.

Seguidamente la defensa expuso:

”Solicito no se declare la aprehensión en flagrancia toda vez que mi defendido manifestó que compro esa madera, se decrete el Procedimiento Ordinario para que el Fiscal del Ministerio Público continúe con las averiguaciones, es todo”.

DISPOSITIVA

Finalmente, oída la intervención de las partes en atención a los anteriores argumentos, y revisadas las actuaciones que conforman la presente pieza penal este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, de APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano, WILFREDO TOVAR, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal y sin lugar la solicitud de la defensa; Al respecto se cita Sentencia Nº 603 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0381 de fecha 05/11/2007...la aprehensión por flagrancia descrita... no tiene carácter jurisdiccional, y el órgano judicial con competencia exclusiva de calificarla o no, es el Tribunal de Control, que además es el encargado de determinar el procedimiento a seguir (abreviado u ordinario) y las medidas que se deban acordar según el caso lo amerite... SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE ESPECIES CANOTICO ROBLE, QUIEBRA HACHO MORA, TIAMO Y SERIEPE , tipificado en el artículo 107 numeral 4º de la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL, cometido en agravio del ESTADO VENEZOLANO; TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILFREDO TOVAR, (plenamente identificado anteriormente), de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTO FORESTAL DE ESPECIES CANOTICO ROBLE, QUIEBRA HACHO MORA, TIAMO Y SERIEPE , tipificado en el artículo 107 numeral 4º de la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL cometido en agravio al ESTADO VENEZOLANO, consistente en Régimen de Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de esta Extensión y de abstenerse de realizar actividades relativa al aprovechamiento de productos forestales, por estar en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, y en virtud que considera el tribunal que la medida acordada es suficiente para asegurar las resultas del proceso y en virtud de afirmación del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva penal. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la libertad del imputado desde la Sala de audiencias, ofíciese lo conducente a la Comandancia de Poli Guárico de esta localidad; CUARTO: Se Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público. Al respecto se cita Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008,...Si el juez de control ordena el procedimiento abreviado remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, el cual convocará el juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes, en este supuesto, la Fiscalía y la víctima presentarán directamente la acusación en la apertura del debate y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario. En cambio, si el juez de control aprecia excepcionalmente la aplicación del procedimiento ordinario, así lo hará constar en el acta de la audiencia. En todo caso, la determinación de la aplicación de uno u otro procedimiento, obliga tanto al Ministerio Público cuando solicita la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario y/o al juez de control cuando lo acuerda, valorar la existencia de la verosimilitud de los hechos y los elementos de convicción que permitan obtener ese nivel de convencimiento para decretar el procedimiento abreviado, además de responder al principio de proporcionalidad, tendentes a criterios de racionalidad y ponderación, sin llevar a esta fase preliminar el rigor que conlleva el enjuiciamiento de los hechos. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del estado Guárico. SEXTO: Se decreta al referido imputado Medida Precautelativa de prohibición de Ejercer Actividad relacionada con afectaciones ambientales y aprovechamiento de productos forestales, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley penal del Ambiente. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO 02

ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL