REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000593
ASUNTO : JP11-P-2008-000593

Este Tribunal oídas a las partes en la audiencia especial celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del a ley adjetiva penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez constatado la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos; tal como consta en informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, consignado en la presente causa por parte del ciudadano DARIO MANUEL VILLALOBOS BEROES, en la audiencia, en atención a los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Darío Manuel Villalobos Beroes, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 11.122.664 hijo de Ana Beroes (V) y Simón Darío Villalobos (V), natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/08/66, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el barrio Vicario III, al final cerca de la Licorería la Covacha, Calabozo Estado Guárico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la victima, Gregoria María Cortez, quien fue debidamente notificada y no compareció a la celebración de la audiencia. CUMPLASE.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER
EL SECRETARIO


ABG. JESUS LOPEZ