REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001213
ASUNTO : JP11-P-2009-001213
DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito presentado por la ABG. YSIL NAKAILEH BOLIVAR ZAPATA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con los artículos 285 constitucional, en concordancia con el ordinal 1 del articulo 44 ejusdem y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita prorroga en la causa que se le sigue a los imputados ANNIS ARISTIDES BLANCO BLANCO y JOSE RAFAEL GARCIA VENERO; este tribunal a los fines de resolver verifico que se cumplió con lo establecido en el articulo 250 reformado que establece: “…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación,…, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el fiscal o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”, en virtud de lo cual se Acuerda la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico en tiempo hábil por el lapso máximo de quince (15) días. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Nº 02
Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario
Abg. Jesús López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------El secretario